Home / Area / COMENTARIO A FALLO Diario DPI Suplemento Género Nro 03 – 17.04.2017


COMENTARIO A FALLO

El caso Belén bajo una mirada feminista

Por Soledad Deza*

Belén llega una madrugada al Hospital Avellaneda de Tucumán –Argentina– con dolores abdominales, es acusada de aborto por el equipo de salud que la atiende y le dan de alta médica para enviarla directamente al Penal Santa Ester, donde fue alojada durante casi 900 días hasta que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocara su encarcelamiento preventivo[2]. Este trabajo tiene como objetivo reflexionar –a partir del “Caso Belén”– sobre los mecanismos institucionales con que el Estado criminaliza mujeres que abortan, en la intención de que una mirada crítica nos permita advertir las distintas formas en que la puerta de acceso a la justicia se entrecierra en casos que controvierten la función reproductora.

 1) “El acceso a la justicia: o el agujero negro del sistema judicial”[3]

Las 100 reglas de Brasilia alertan acerca de que por fuera de “todos” los iguales ante la ley hay en realidad una “lista interminable de excluidos” –los vulnerables– que “esperan vanamente a las puertas de la ley” y “necesitan de un Poder Judicial que no renuncie bajo ninguna circunstancia a su responsabilidad de controlar que las garantías no sean solo palabras[4].

La actividad del Poder Judicial puede atemperar la vulnerabilidad para promover igualdad real aparejando justicia. Pero también puede, como ocurrió con Belén, consolidar las desigualdades a través de la función de autolegitimación que le da fuerza al derecho y “eternizar” un estado de las cosas[5] que equipara aborto con homicidio solo porque en el imaginario conservador la persona que aborta es una asesina, para convertir así, el acceso a la justicia en un verdadero “agujero negro” para las mujeres.

Veamos:

a) La Defensa como picaporte de la puerta de la justicia

Belén contó con 2 Defensores pagos varones –pocos días– y una Defensora Oficial mujer que es quien la acompañó en la investigación penal preparatoria, la sustanciación y resolución de su prisión preventiva y el juicio oral. Sin embargo, Belén jamás leyó –y sabe hacerlo– una de sus presentaciones judiciales[6], no sabía cuáles eran las pruebas en su contra, no conocía la estrategia judicial de su Defensa, no sabía de los plazos y requisitos de la prisión preventiva, no sabía de sus derechos violados como usuaria del sistema de salud, ni de sus derechos como imputada. Ella jamás había leído su expediente judicial y sólo se entrevistó una sola vez con su Defensora en forma previa al juicio. Lo único que sabía era que enfrentaba una posible condena a cadena perpetua.

Su Defensora Oficial, además, contradijo la declaración de Belén y orientó su defensa reconociendo un hecho que ella siempre había negado.

A las limitaciones que provocan para el acceso a la justicia las prácticas judiciales, debe adicionarse la censura social que rodea el aborto como crimen que subvierte mandatos tan arraigados que culpabiliza hasta silenciar a la mujer. En sus 29 meses presa jamás recibió la visita de su padre, ni de sus hermanos varones. Solamente su madre y su hermana mujer la visitaban en el Penal. ¿Cuánto inmoviliza la censura social cuando existe una acusación de aborto? ¿Qué estándar de trato puede exigir quien no conoce sus derechos? ¿Qué proceso puede exigir quien no conoce cuál le es debido? ¿Qué clase de justicia depara la opacidad del derecho?[7]

b) La acusación moralmente prístina y la arbitraria valoración de las pruebas

El tipo penal con que se caratula la causa, “aborto seguido de presunto homicidio”, es inexistente. Muestra al mismo tiempo un entrecruzamiento de saberes donde el denominador común es la sospecha criminal de la usuaria: el aborto no está descripto en el art. 85 del Código Penal de Argentina y se le atribuye sentido a esa acción reprochable desde la ciencia de la salud. Posiblemente el “presunto homicidio” adicionado indebidamente a la acción típica de abortar aluda a un feto que nació con vida, algo imposible si se está en presencia de un aborto.

Algunas cuestiones para leer entre líneas del fallo condenatorio.

En primer lugar, las pruebas centrales para acusarla son los testimonios médicos y, sin embargo, se sesga sin fundamentos –se oculta– el diagnóstico que indica en la historia clínica “aborto espontáneo sin complicaciones”. Este recorte de la realidad no es accidental y fue pasado por alto por la Defensa Oficial, la Acusación y el Tribunal. En segundo lugar, se da por sentada la vida de un feto a un examen forense plagado de contradicciones[8] y se omite valorar que existe un Certificado de Defunción Fetal que técnicamente acredita lo contrario: esto es una muerte intrauterina incompatible con la idea de persona que supone un nacimiento con vida[9]. En tercer lugar, se condena en base a una imputación que cuenta en su redacción 8 veces la palabra “hijo” sin que haya un vínculo filial acreditado de hecho[10] o de derecho[11]. En cuarto lugar, a raíz de coincidir espacialmente un feto y una mujer abortante en un mismo Hospital se omite valorar modo, tiempo y lugar de esa coincidencia y se construye la alevosía en la autoría del delito que consistiría en haber parido un hijo vivo, haber cortado un cordón, haber introducido ese hijo en un inodoro, haber tirado la cadena y haber empujado para que se muera ahogado.

El derecho no solo describe, también prescribe y fija un modelo de identidad única para el sujeto que alude. El discurso de derecho encarnado por los cinco Magistrados varones que acusan y condenan a Belén prefigura una delincuente no desde las pruebas del caso, sino desde su ideología patriarcal[12] que repudia el aborto en cualquier caso –incluso cuando no hay voluntad de la mujer– y no solamente cuando la ley penal lo veta como posibilidad autónoma. Hay Ideología[13] cuando deciden que la verdad está en los testimonios médicos y no en la declaración de la imputada; cuando eligen valorar una prueba e ignorar otra; cuando sesgan testimonios y los transcriben en parte, descontextualizando su sentido; cuando optan por encuadrar la conducta en un tipo penal u otro; cuando aluden a un “hijo” o a un “bebé” como víctima sin que haya prueba de vida, ni de vínculo filial. En cada apreciación se connota.

c) La violación del secreto profesional como causa de nulidad de la investigación y de la condena

Los profesionales de la salud violaron su obligación de confidencialidad en varios momentos: (i) cuando ante la pregunta formulada por una policía sobre “si había en la sala de partos alguna mujer con un aborto” dentro de la Sala de Parto, su médico señala a Belén como abortante, (ii) cuando este mismo médico le facilita la historia clínica de Belén a la policía que anota “causa judicial: homicidio” y (iii) cuando brindan testimonio en sede judicial todo el equipo de salud que la asistió.

El Tribunal había justificado el quiebre del secreto en el estado de necesidad: salvar una vida. Se expuso recursivamente que el dilema “obligación de denunciar vs. deber de guardar secreto” que enfrentan los profesionales de la salud está resuelto desde hace 50 años por la jurisprudencia local[14] y que no hay justificación moral para la denuncia que se afinque en la defensa de la vida o en un estado de necesidad para defender una vida puesto que en toda atención post aborto, no hay vida que salvar y por ende no hay dilema[15].

2) Comunicación periodística del caso: la estrategia paralela al litigio

Se precisaba deconstruir a la “madre asesina” que el poder del discurso jurídico había performado y visibilizar una paciente criminalizada por un aborto para obtener apoyo fuera del círculo feminista. Desde otro punto de vista más macro pero igualmente político, resultaba imprescindible descubrir a Belén como una mujer víctima de un sistema patriarcal.

a) La primera nota sobre el caso

Se hizo hincapié en el carácter “espontáneo” del aborto[16]. Dato fáctico innecesario para los feminismos, pero indispensable para sectores que desdramatizan la censura moral del aborto con la falta de intencionalidad de la mujer. Comunicar ese diagnóstico que figuraba en la historia clínica y que había sido –no ingenuamente– ocultado por el discurso jurídico nos ayudó a “universalizar” la injusticia en el siguiente razonamiento: Belén está presa por un aborto espontáneo, cualquier mujer puede tener un aborto espontáneo y, por lo tanto, cualquiera podría estar presa.

Con esa operación lógica de visibilizar la situación de Belén bajo el dato biológico del aborto espontáneo –es el cuerpo el que no puede gestar, no la mujer la que decide– buscamos al principio desligar del caso las discusiones sobre justicia/injusticia de la penalización del aborto que podrían desviar el foco de atención o dificultar la empatía. La espontaneidad del aborto impide computar el componente volitivo que encarna el desafío de la mujer al mandato de maternidad y elude el debate acerca de la corrección/incorrección moral de terminar con una vida, que es el que muchos de los sectores sociales y políticos que acompañaron el caso se niegan aún a dar.

b) Contar el caso en/a la prensa: reescribir una historia judicial

El discurso sobre aborto con el cual controvertimos la figura penal de “homicidio” se introdujo en la opinión pública al igual que los detalles escabrosos que el periodismo quería conocer[17] con apoyo detallado de la prueba documental haciendo referencia incluso al número de foja del expediente judicial y confrontando siempre los hechos con la violación de derechos de Belén como usuaria del sistema de salud.

Quizás lo más importante en términos de capital simbólico fue poder hilvanar un discurso feminista que visibilice que en cuestiones de aborto, el cuerpo –lo más privado– se hace público y “lo personal es político”[18].  Para reforzar esta idea, en cada nota se habló del sesgo político que implicaba una tríada de poder conformada por el sector de la salud, la policía y el poder judicial funcionando en complicidad en contra de usuarias del servicio público de salud.

En esta línea de intervención estatal indebida en un evento obstétrico adverso, instalamos en la opinión pública la importancia del mensaje que componía la condena de Belén para todas las mujeres: el mensaje patriarcal, que deja al descubierto la asimetría de poder con que se para una usuaria frente a los poderes del Estado; el mensaje misógino, que refuerza la penalización de toda mujer que aleja de sí la maternidad; el mensaje clasista, que sincera un Estado capaz de encarcelar sólo a mujeres pobres que abortan y el mensaje fundamentalista, que sintetiza un Estado que desde sus lugares de poder –y con apariencia de legalidad– puede convertir, como lo hace el discurso religioso, a quien aborta en una homicida.

3) Litigio y Movilización Social: sacar el caso a la calle

La condena de Belén y su encarcelamiento preventivo ilegítimo estaban ya cuestionados recursivamente y la injusticia de ambas situaciones, instaladas en la opinión pública nacional e internacional.

Acelerar los tiempos de la (in)justicia requería de presión social y de actores que interpelen desde otros lugares a un Poder Judicial que no acostumbra a verse interpelado por sus propias prácticas. Para eso se inició una estrategia que vinculaba activismo con dos caras: litigio y movilización social.

La Mesa Provincial para la Libertad de Belén se conformó el mismo día en que referentes locales nos acompañaban en la puerta de Tribunales para la presentación del Recurso de Casación. Las más de 30 Organizaciones[19] que se nuclearon representaban un arco político amplio que incluía Organizaciones de Mujeres y de Derechos Humanos, Sindicatos de Trabajadores, Partidos Políticos, Organizaciones barriales, Agrupaciones Estudiantiles y Medios de Prensa alternativos.

El funcionamiento de la Mesa se acordó detrás de la estrategia jurídica y supuso un arduo trabajo para las abogadas y para las referentes sociales, ya que el caso requería replicar con tecnicismos los tecnicismos que habían consolidado la condena y para ello nuestras compañeras de otros saberes se convirtieron en verdaderas traductoras del derecho. Para la Defensa el desafío fue advertir con cuánta naturalidad los operadores del derecho convivimos con formas solemnes y sacramentales que resultan incomprensibles en la mayoría de las veces. Y para las Referentes de las Organizaciones marcó la exigencia de manejar un saber ajeno, frecuentemente accesible para pocos. Esa sinergia sobre diligencias, recursos, plazos y principios procesales cristalizada en todas las reuniones de los lunes posibilitó que cada referente hablara desde sus lugares, su ideología política personal y su propia experiencia sobre “debido proceso”, “violación de secreto”, “una prisión preventiva que no se adecuaba a los estándares de derechos humanos”, “una defensa oficial negligente”, “una sentencia nula por carecer de fundamentos” y “un cuadro probatorio arbitrario”.

Convocamos desde la Mesa un total de cuatro (4) Marchas pidiendo Libertad para Belén[20], pero la movilización más importante fue la del 12 de agosto de 2016 que logró que el pedido se marche y se escuche en todo el país con una convocatoria desde las redes sociales. Dos (2) días hábiles después la Corte Provincial ordenaba su libertad.

En términos políticos resultaba una novedad que en un país centralista como Argentina, donde lo que no ocurre en Buenos Aires pareciera no alcanzar existencia real, la provincia más pequeña del anacrónico norte pudiera nacionalizar una protesta feminista. Pero quizás el mayor logro de la Mesa es haber podido sobreponer una demanda feminista vinculada con aborto al interior de los propios espacios políticos que la integraban, donde –en especial en Partidos y Sindicatos– la lógica patriarcal, en general, resiste el compromiso público con estos asuntos.

4) En síntesis

Como Católicas por el Derecho a Decidir este caso nos interpeló en habilidades para el litigio, la comunicación periodística y la articulación para la movilización social.

Renovó también la necesidad de reflexionar acerca de la rigidez en las transformaciones sociales que implica defender una compañera presa por aborto y nos exigió un análisis que responda, entre otras preguntas: ¿qué está en juego? y ¿quiénes son los actores involucrados? Porque con cada aborto están en juego mandatos, creencias e identidades de nuestra cultura.

La libertad de Belén fue una fiesta para todo el movimiento de mujeres y sin dudas su absolución, un acto de justicia.

Sin embargo desde nuestra Organización reivindicamos ambas alegrías como una expresión de un movimiento de mujeres inmenso que se articula en sororidad en contra de los avances fundamentalistas y que se abroquela para resistir los embates del Patriarcado. Por eso Belén fuimos y somos todas.

[*] Abogada feminista. Magister en Género, Sociedad y Políticas Públicas (FLACSO). Miembro del Comité Académico del Observatorio de Género y Diversidad de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). Docente de Sociología Jurídica y de la Cátedra Libre de Género de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). Directora del Centro de Estudios de Género de la Universidad San Pablo T (USPT). Docente de Medicina Legal y Deontología en la Facultad de Medicina de la Universidad San Pablo T (USPT). Integrante de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina. Integrante de la Alianza Nacional de Abogadxs por los DDHH de las Mujeres. Presidenta de la Fundación Mujeres X Mujeres de Tucumán.

[2] El caso fue resuelto finalmente por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en sentencia de fecha 23/03/2017 absolviendo a Belén.

 Para ver el fallo completo:

 https://www.justucuman.gov.ar/noticias/ver/caso-belen-investigacion-preparatoria-defectuosa-que-llevo-a-la-corte-a-la-duda

[3] Ruiz, Alicia (2011) “Asumir la vulnerabilidad” en Revista institucional de la Defensa Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Año 1. Nº 1, p. 37. Ed. La Ley. Argentina.

[4] Ruiz op. cit. p. 46.

[5] Bourdieu, Pierre (2011) Las estrategias de la reproducción social. Siglo XXI Editores. Buenos Aires.

[6] En Tucumán el proceso penal, es escrito por lo que el “expediente” es vertebrador para conocer el hecho imputado, ejercer el derecho de defensa, conocer la situación procesal, recurrir providencias, resistir archivos, deducir nulidades y apelar decisiones. En el caso de Belén, el expediente –3 cuerpos de 200 hojas cada uno– recién nos fue puesto a la vista para obtener fotocopias cuando empezó a correr el plazo para presentar el recurso de casación, situación que nos quitó tiempo para fundamentar el recurso. Hasta tanto se argumentó que los Jueces debían tener a la vista el expediente todo el tiempo mientras escribían los fundamentos de la sentencia.

[7] Cárcova, Carlos María (2006) La opacidad del derecho.  Ed. Trotta 2ª. Ed., Buenos Aires, Argentina.

[8] La autopsia tiene contradicciones en cuanto a la fecha (2004 y 2014), sexo del feto (masculino y femenino), color de piel (morena y blanca), edad gestacional (32 semanas y 32 meses) y muchas contradicciones en la antropometría.

[9] La Ley 26413 indica un trámite registral diferente según sea una defunción fetal o no. En el expediente solo glosa un Certificado de Defunción Fetal y no hay ningún certificado de nacimiento con vida previo (art. 40).

[10] No se encontró ninguna coincidencia tempo-espacial entre la imputada y el feto dentro del Hospital, ni rastros de unión entre ambos (v. gr. compartir el mismo espacio, estar unidos por un cordón, etc.).

[11] No hay examen de ADN y existen constancias en el expediente de que el examen no pudo hacerse porque en la Morgue del Hospital Avellaneda se extravió el feto (fs. 67 y 68).

[12] Facio señala “(…) el sistema especifica derechos y responsabilidades, así como restricciones y recompensas, diferentes e inevitablemente desiguales en perjuicio del sexo que es entendido como diferente a ‘el modelo’. Además, el sistema justifica las reacciones negativas ante quienes no se conforman, asegurándose así el mantenimiento del status quo. Es éste el caso de las ideologías patriarcales que no sólo construyen las diferencias entre hombres y mujeres, sino que las construyen de manera que la inferioridad de éstas es entendida como biológicamente inherente o natural”. Facio, Alda y Fries, Lorena (2005) “Feminismo, género y patriarcado” en Revista Academia sobre enseñanza del derecho. Año 3, Número 6, pp. 259-294.

[13] Fucito, Felipe (1989) Cuadernos de Investigaciones N° 10. Concepción Sociológica del Derecho. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales A. L. Gioja – Facultad de Derecho – U.B.A., Bs. As. “Decir que el juez ‘descubre o halla significados’ presentes en la ley, no puede tener para la sociología del derecho otro valor que una opinión (esto es, un hecho social derivado de una determinada concepción que el derecho se tiene en un momento histórico). Aunque el jurista imagine que el juez halla significados objetivos, y que él mismo se circunscribe a reglas de transformación fijadas de antemano, nos remite necesariamente a los usos que la comunidad hace del lenguaje, o a los que la subcultura jurídica o judicial hacen del mismo. En ambos casos existe una información que determina las decisiones que concretamente se toman”.

[14] CSJN in re “Baldivieso” (2010) y Plenario de Cámaras Penales in re “Natividad Frías” (1966).

[15] Deza, Soledad (2015) “Violación de secreto y denuncia post-aborto” en Revista Perspectivas Bioéticas del Observatorio de Bioética de FLACSO. Nº 34. Dossier de Aborto. Buenos Aires.

[16] La primera nota periodística “Una joven tucumana condenada a 8 años de prisión por un aborto espontáneo”, del 23/04/2016, tuvo 47.000 entradas en un primer día, algo descomunal para un diario digital de prensa alternativa tucumano. Disponible en:

 http://apaprensa.com.ar/una-joven-tucumana-fue-condenada-a-8-anos-de-prision-por-un-aborto-en-el-hospital-avellaneda/.

[17] El periodismo quería saber, sobre todo, acerca del “caso policial” y seleccionamos para hablar mediáticamente los datos más significativos. A las preguntas sobre el “bebé” respondíamos precisando las diferencias jurídicas de los conceptos de persona y feto, y aclarando a la vez que el feto apareció antes de que Belén llegara al Hospital –para referenciar las contradicciones de la prueba policial–, que se había agrandado y achicado varias veces en la investigación –para referenciar las contradicciones en la autopsia– que se había perdido –para referenciar la violación de la cadena de custodia y el extravío del feto dentro de la morgue del Hospital– y finalmente, planteábamos la duda de cuántos fetos hubo esa noche realmente, si es que de verdad hubo uno y por qué no un simple “coágulo” que es lo que había declarado Belén. A las preguntas sobre el accionar médico respondimos hablando de la importancia de la confidencialidad médico-paciente y el carácter delictivo de la violación de secreto, planteando además la duda de si habiendo perdido el feto la Institución Hospitalaria no se estaría encubriendo en realidad una mala praxis, con lo cual lográbamos poner otro foco en las deficiencias de la investigación que excedían la ausencia de estudio genético de ADN para acreditar el vínculo.

[18] Millet, Kate (2010) Política Sexual. Ed. Cátedra. Madrid.

[19] Católicas por el derecho a decidir Argentina – Mujeres x Mujeres – Casa de las Mujeres Norma Nassif – Plenario de Trabajadoras – Mumalá – Pan y Rosas – Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito – Socorristas en Red – Juntas y a la Izquierda – Acción Respeto Tucumán – Frente Popular Darío Santillán – Frente Popular Darío Santillán Corriente Nacional – CTA Autónoma Tucumán – CTA de los Trabajadores de Tucumán – APDH (Asamblea Permanente de los Derechos Humanos) Regional Tucumán – ANDHES (Abogados del Norte por los Derechos Humanos) –APA Agencia de Prensa Alternativa – Liberpueblo – Partido de los Trabajadores Socialistas – Mujeres Arriba de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) – Partido Comunista Revolucionario – Juventud Comunista Revolucionaria – Partido Obrero – Frente Nacional de Mujeres del Nuevo Encuentro – Movimiento Socialista de los Trabajadores – SITRAJU (Sindicato de Trabajadores Judiciales de Tucumán) – HIJOS Tucumán – CLADEM Tucumán – Mujeres Arriba UNT – Warmi – Las Rebeladas – CEPA – La Cámpora – La Palta – Podemos – Unidad Popular – Patria Grande – Mala Junta

[20] El caso había sido tomado por el Colectivo Ni Una Menos y por la Campaña Nacional por el Aborto Legal Seguro y Gratuito, permitiendo unificar los reclamos de muertas en situación de violencia, e incluido dentro de sus reclamos como “Ni una presa más por aborto” y Belén ya había sido tapa de 2 diarios nacionales: Página 12  y Buenos Aires Herald.

DESCARGAR ARTÍCULO