Home / Area / COMENTARIO A FALLO Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 41- 18.09.2018


COMENTARIO A FALLO

Incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria. ¿Es el arresto del progenitor una medida razonable?

Por Natalia de la Torre*

El pasado 28 de agosto en la ciudad de Cipolletti[1], provincia de Río Negro, un juez de familia resolvió otorgarle un “ultimátum” a un progenitor renuente al pago de la cuota alimentaria de su hijo: o paga en el plazo de diez días las cuotas alimentarias adeudadas o se dispone su arresto todos los fines de semana y hasta tanto cancele la deuda generada.

En pocas líneas nos proponemos analizar la sentencia teniendo como norte más preguntas que respuestas. ¿Es el arresto del progenitor una medida razonable de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código Civil y Comercial (CCyC)? ¿Existía una medida razonable alternativa menos restrictiva de la libertad de la persona e igual o más efectiva en el logro del cumplimiento de la obligación alimentaria? ¿Qué impacto tienen este tipo de decisiones en la relación entre progenitores no convivientes e hijos/as? ¿Y entre los/as hermanos/as de un solo vínculo?

  1. La plataforma fáctica

            Repasemos los antecedentes del caso. La madre, en representación de su hijo menor de edad, en el marco de un incidente de cuota alimentaria, solicita al juez que dicte la inhibición general del alimentante -el padre- y que disponga de medidas pertinentes que aseguren el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria a su cargo.

No existiendo bienes registrables inscriptos a nombre del alimentante, la progenitora arrima como prueba al proceso una tarjeta de presentación de la cual surge que el alimentante realiza tareas de albañilería y transporte de personas y cosas, utilizando a tal fin un automotor que no resulta de su propiedad sino de su nueva esposa con quien, además, tiene una segunda hija.

            El juez advierte en su sentencia que ante “cada intimación cursada al progenitor alimentante para que deposite la cuota alimentaria, y ante cada liquidación de alimentos adeudados -sumas que incluyen gastos por tratamientos odontológicos y adquisición de lentes para los niños-, el mismo se presenta en las actuaciones manifestando que no ha logrado conseguir trabajo y que no consigue reunir dinero para abonar la deuda generada. Incluso se lo ha denunciado penalmente por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, arrojando dicha denuncia resultado infructuoso, a pesar de los acuerdos de pago arribados en dicha instancia”.

  1. Los aciertos del fallo

En este marco, el juez pasa a analizar cuál es la medida idónea para lograr el efectivo cumplimiento del pago de la cuota alimentaria.

En primer lugar, considera que la imposición de sanciones conminatorias (artículo 804 del CCyC) no es una solución aplicable al caso: “Ello no hará más que aumentar la deuda ya acumulada, desde que el alimentante no trabaja en relación de dependencia y se desconoce la existencia de bienes sobre los cuales hacer efectivo el pago de dicha conminación económica, por lo que asumo que ningún resultado arrojará en el caso la adopción de dicha medida”.

En segundo término, teniendo en consideración que el padre se dedica al transporte de personas y/o cosas, se descarta la suspensión del registro para conducir, en tanto su adopción podría atentar contra la única actividad productiva de ingresos económicos desarrollada, frustrando de tal modo el pago de la cuota alimentaria”.

Habiendo desechado adecuadamente estas dos opciones -sanciones conminatorias y quita del registro de conducir- y analizando la actitud omisiva del alimentante a la luz de la Convención de los Derechos del Niño, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Ley 26.485, es decir, como una violación al derecho alimentario del niño en tanto derecho humano y un claro supuesto de violencia de género de tipo económica para con la madre -dos aciertos indudables de la sentencia-, el juez considera que el arresto resulta ser una medida proporcionada, “por cuanto no se advierte la posibilidad de disponer de otro tipo de medidas coercitivas que resulten idóneas para compelerlo al pago”.

  1. Las medidas razonables y la (no) creatividad de los/as jueces/as

Repasemos el razonamiento seguido por el magistrado: a) descarta las sanciones conminatorias, b) desecha la quita del registro de conducir y c) concluye que no hay otra opción que el arresto los fines de semana.

La limitación temporal del arresto -sábados y domingos- se sostiene en la exigencia de compatibilizar la medida adoptada con la necesidad de que el alimentante cuente con tiempo para realizar tareas que le provean de medios para satisfacer la cuota alimentaria.

A la luz de los elementos de la causa, las premisas o decisiones “a” y “b” son correctas. Ahora bien, de ellas no se concluye que la solución para el caso sea la cárcel.

Si bien es cierto que las medidas que pudieron resultar disuasivas en ciertos marcos familiares pueden no ser efectivas en otros, nuestra jurisprudencia ya ha resuelto satisfactoriamente, la adopción de otro tipo de medidas para compeler al pago de los alimentos sin necesidad de recurrir al extremo de la privación de la libertad. Medidas que el juez del fallo bajo comentario pasó por alto, en especial las relativas a la imposición de tareas comunitarias vinculadas con la atención de población vulnerable – niños y adolescentes- del progenitor omiso al pago de la cuota.

Teniendo en consideración que el progenitor se dedica al transporte de personas y/o cosas y que además tiene dos hijos, una niña con la que convive y otro con el que no, quizá una medida razonable adecuada conforme lo registrado en la sentencia podría ser el ordenamiento de traslados comunitarios durante los fines de semana. En la misma línea, el hecho de que realice tareas de albañilería podría ser sopesado en post de obligarlo a brindar este servicio en hogares de niños que requieran tareas de mantenimiento y estén bajo la órbita del estado provincial.

En suma, no consideramos que el arresto o la cárcel constituyan herramientas hábiles, ni pedagógicas para resolver estas problemáticas, sino por el contrario operan, muchas veces, como agravantes de la situación, replicando los conflictos en lugar de pacificarlos.

[*] Abogada y Profesora de Filosofía (UBA)

[1] Juzgado de Familia Nº 5, Cipolletti, Río Negro, 28/08/2018, “CH. B. E. C/P. G. E. S/Incidente Aumento Cuota Alimentaria”, inédito. Sentencia no Firme.

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