Home / Area / COMENTARIO A FALLO Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 170 – 06.11.2017


COMENTARIO A FALLO

¿Dialogarán la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación?

Por Pablo Angel Gutiérrez Colantuono

Como era de preverse la Corte IDH acaba de descalificar la decisión de la CSJN dictada en el caso Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto  s/ informe sentencia dictada en el caso Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina por la Corte IDH .

Recordemos que por tal decisión la CSJN resolvió no ejecutar la medida reparatoria dispuesta por la Corte IHD. Esta consistía en dejar sin efecto la condena civil dispuesta por aquella.

La Corte IDH en este nuevo pronunciamiento viene a confirmar que está pendiente de cumplimiento tal modalidad de reparación. Es por ello que resuelve mantener abierto el procedimiento de supervisión de la sentencia dictada.

El Tribunal regional de DDHH basa su decisión en los siguientes argumentos los cuales indican los yerros en que ha incurrido la sentencia Ministerio… : a) la imposibilidad de quién  ha infraccionado – el estado, y especialmente el propio órgano interno que infraccionó  –  sea quién decida luego no cumplir con la sentencia de la Corte IDH, b) la reparación ordenada consistente en “dejar sin efecto la sentencia interna” al ser de naturaleza civil y no penal puede ser cumplida bajo diferentes opciones, las cuales la CSJN no las exploró – la Corte IDH enumera opciones en el numeral 21 de su Resolución -, c) no le es disponible al tribunal interno decidir cuándo una sentencia internacional es o no obligatoria, d)  tampoco atribuirse la facultad de analizar la competencia de la propia Corte IDH, e) la decisión adoptada por la CSJN es contraria a su propia jurisprudencia, f) la CSJN no interpretó correctamente el alcance de los  principios de subsidiariedad y complementariedad que rigen al sistema todo.

Hace ya un tiempo hemos marcado la conveniencia de superar las antinomias internas internacionales en materia de derechos humanos, aportando miradas desde una convergencia dialógica de los tribunales. Estos conviven dentro de un sistema común e integrado de derechos humanos en el gran espacio constitucional y convencional.

No es correcto generar discusiones en términos de poderes y la supremacía de estos en el orden interno internacional. El origen y la razón de ser de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos es otro y no aquella discusión: la protección transnacional en forma complementaria y coadyuvante del orden interno. Y sólo tan sólo si aquellos infraccionan el sistema nace la protección transnacional como garantía de dos órdenes: a) de la víctima afectada por el hecho estatal generador de responsabilidad internacional y b) del propio orden internacional de los derechos humanos para que este se preserve, se consolide y se amplíe con las correcciones de las conductas y omisiones estatales que desconocen las obligaciones internacionales asumidas soberanamente.

La regla es adoptar criterios de decisión y mecanismos de protección que puedan dialogar entre los tribunales internos e internacionales para lograr criterios conformados y adecuados entre sí.

Para ello es necesario que ambas esferas judiciales  – internacional y nacional – puedan tener criterios abiertos y dinámicos. Abiertos en tanto permeables a nuevas maneras de pensar, aplicar e interpretar al derecho. Dinámicos en tanto las continuas  y recíprocas  referencias a los sistemas internos e internacionales permiten la circulación de reglas y criterios jurisprudenciales  basadas en el estándar de la mayor protección y promoción de los derechos fundamentales.

En otras palabras, se buscan los puntos de equilibrio. Y estos no son más que los mínimos comunes que construyen y consensuan los países integrantes de los sistemas regionales antes que imposiciones de unos sobre otros poderes internos e internacionales.  Estas imposiciones como es esperable carecen de perdurabilidad en el tiempo y deben ser reemplazadas por la búsqueda de criterios convergentes dialógicamente construidos.

La convivencia en un mismo sistema de varios subsistemas, en especial el del orden internacional de los derechos humanos, genera la necesidad de armonizarlos de manera tal que suceda la realización de los valores que los contienen antes que la cancelación o zonas muertas de espacios de derechos. Este sea  quizás el desafío central.

La garantía transnacional de los derechos humanos en tanto subsidiaria y complementaria del orden interno le agrega, como nos gusta decir, calidad ciudadana a las personas en los modernos estados constitucionales y convencionales.

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