Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN III Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 01 – 14.04.2016


COLUMNA DE OPINIÓN

La jura de los diputados españoles

Por Walter Carnota

En el mes de enero de 2016 se instaló la nueva Legislatura española, a propósito del mandato que había vencido de la anterior y como resultado de las elecciones del 20-D. Más allá de su indefinición en la gestación rápida de un nuevo gobierno, la nota político-institucional estuvo dada desde el vamos por el cambio, de una abrumadora mayoría del Partido Popular, a una división cuatripartita de fuerzas (Partido Popular, PSOE, Podemos y Ciudadanos), más allá de las expresiones muy minoritarias siempre existentes.

         Con motivo de la incorporación de los nuevos diputados de la formación política emergente Podemos, hubo algunas juras muy especiales. Tanto su líder, Pablo Iglesias, como su número dos, Íñigo Errejón, juraron el cargo acatando la Constitución española, pero manifestando a renglón seguido que trabajarían para cambiarla. Otros diputados de Podemos hicieron el mismo introito. Luego de algunos matices propios (Iglesias con lenguaje de señas, Errejón con referencias en catalán), finalizaban todos con el deseo de que nunca más existiese “un país sin su gente”.

         Tal como se sabe, Podemos surgió de las marchas de los indignados de la Puerta del Sol de Madrid, como respuesta a las políticas de austeridad primero impuestas por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero y profundizadas en estos cuatro últimos años por la administración conservadora de Mariano Rajoy. Para este nuevo partido, la Transición española es una etapa superada en el desarrollo político del país, y ello incluye tanto a la Constitución española de 1978 sobre la que han tenido que jurar, como la lógica bipartidista PP-PSOE (“la casta”) que procuran superar.

         Más allá del marketing político, conviene formular algunas aclaraciones de orden estrictamente jurídico. Parece muy democrático que cada formación política en las Cortes elija el estilo, las actitudes, la indumentaria y las cadencias que sus representantes van a adoptar un día de tanto relieve como el de la asunción legislativa. Si se va o no con corbata, es una cuestión de épocas, costumbres y modos. Una diputada de Podemos fue con su bebé en brazos (¡hasta el niño obtuvo un voto –obviamente nulo- para presidir el Congreso!). Hasta allí no se compromete seriamente al sistema, porque no se pasa del plano testimonial. Hasta los independentistas lo hacen “por imperativo legal”, o en una lengua distinta del castellano, en clave multicultural.

         Tampoco se hiere al entramado constitucional si los diputados al jurar, como también pasa entre nosotros, agregan algo (una declaración evidentemente política) a la fórmula habitual. El problema es cuando restan, o no llegan al umbral mínimo de lo que tienen que expresar, o lo dicho es contradictorio. Nos pasamos a explicar.

 El cambio de la Constitución, su reforma, es algo que puede pasar a lo largo de un período legislativo. Ya la Constitución francesa de 1791    resaltaba en el primer artículo de su título VII el derecho del pueblo “imprescriptible a cambiar su constitución”. La Constitución es un instrumento de convivencia, no el arcón de los recuerdos. Hasta allí nuestra coincidencia. Lo que concita, al contrario, nuestra humilde disidencia, es cuando los enunciados puedan ser opuestos. Jurar la Constitución y afirmar seguidamente que se la va a cambiar huele a un sofisma, o a una manifestación sin demasiada convicción, o a un programa revolucionario no del todo explicitado. Pero, en homenaje a la claridad y a la transparencia que deben gobernar los actos públicos en un Estado constitucional y democrático de derecho (arg. art.1, CE), no aparece como un buen camino a seguir emplear fórmulas antitéticas o potencialmente antitéticas. Repetimos que la alternativa de la reforma constitucional siempre estará presente, porque es la propia CE en su Título X la que la habilita de modo expreso. No aclaremos más que oscurece. Venir en cambio a preavisar ya la revisión suena extemporáneo por prematuro, e innecesario por lo demás.

         Suele pasar, a los grupos políticos que han estado acostumbrados a estar en la trinchera, que les cuesta pasar a la función pública. La oposición también lo es, y el mejor ejemplo es la Cámara baja del Parlamento británico, con un “gobierno en las sombras” (“shadow cabinet”) de repuesto y siempre listo sujeto a un cambio de humor de los votantes si se llama a elecciones.

         Luego se dirá que la democracia pluralista debe dar la bienvenida a todas las expresiones o voces, por bizarras o antojadizas que ellas suenen. Pero las formalidades cuentan. En las formas se realizan las esencias, dice nuestra Corte Suprema. De allí al ritualismo y al hiperformalismo hay un paso muy grande. Hay que tener cuidado, empero, con la carta blanca para el todo vale. Al respecto, debe recordarse que el artículo 4 inciso 1 del Reglamento del Congreso de Diputados español dispone puntualmente que en la sesión inicial fijada por el Real Decreto de convocatoria, los electos jurarán acatar la Constitución. No dice más nada. Cualquier cláusula que subordinase esa aceptación podría ser tildada de nula, y viciar consecuentemente todo lo que hiciese el legislador en cuestión. Por eso aún los independentistas aducen un “imperativo legal”.

         La paz social, sobre todo en una coyuntura política y económica como la española, requiere no verse perturbada por pseudo-debates estériles que poco enriquecen y no elevan la discusión pública. Hay cuestiones, como el difícil “encaje” de Cataluña, que más antes o más después exigirán una reforma constitucional, superado el actual “impasse”. Pero no parece aconsejable apurar los tiempos y violar la legalidad (aunque sea de un reglamento parlamentario) ya no en Barcelona por pretensiones independentistas y de “desconexión” con el Estado español, sino en la propia sede del Congreso de los Diputados en Madrid.

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