Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN II Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 01 – 14.04.2016


COLUMNA DE OPINIÓN

La "Súmula” en el derecho brasileño

Por Patricio Maraniello

“Súmula” es una palabra latina que significa sumario o resumen. Se utiliza en derecho como una condensación de varias decisiones de una Corte que adoptan la misma interpretación sobre un mismo tema.

En el derecho brasilero “Súmula”, es la jurisprudencia reiteratoria del Superior Tribunal Federal (STF) que se convierte en un acuerdo vinculante para que todos los demás tribunales y jueces, así como las administraciones públicas, directas e indirectas, tendrán que seguir. En la práctica, adquiere fuerza de ley, crea un vínculo legal, con efectos erga omnes.

Hay que tener en cuenta que este tipo de precedente no es vinculante para el legislador y puede ser modificado por ley, de lo contrario se crearía una ley petrificada e indeseable. Las “Súmulas” pueden también ser modificadas por el Superior Tribunal Federal cambiando su punto de vista defendidos en stare decisis, por el mismo voto reunido en el quorum inicial (2/3 de sus miembros).

El precedente vinculante se estableció el 30 de diciembre de 2004, a través de la Enmienda Constitucional N° 45, que añadió el artículo 103-A de la Constitución brasileña.

Conforme el texto constitucional, el Tribunal Supremo podrá, de oficio o por petición de parte, con el voto de dos tercios de sus miembros, después de reiteradas decisiones sobre cuestiones constitucionales, aprobar en resumen (súmula) que, a partir de su publicación en la prensa oficial, tendrá un efecto vinculante para los demás órganos de Poder Judicial y la administración pública directa e indirecta en el ámbito federal, estatal y municipal, así como de revisar o cancelar, según lo estipulado por la ley.

La “Súmula” –como precedente vinculante- tiene por objeto la validez, la interpretación y la eficacia de normas determinadas, acerca de las cuales haya, entre órganos judiciales o entre alguno de ellos y la administración pública, una controversia que acarree inseguridad jurídica y una relevante multiplicación de procesos sobre idéntica cuestión.

La Súmula con efecto vinculante tiene eficacia inmediata, no obstante lo cual, el Supremo Tribunal Federal, por decisión de dos tercios de sus miembros puede restringir los efectos vinculantes o decidir que sólo tenga eficacia a partir de otro momento, teniendo en cuenta razones de seguridad jurídica o de excepcional interés público.

Además de la súmula vinculante (art. 103-A, de la Constitución de la República), existe la súmula impeditiva de recurso, regulado en el art. 518, Io, del CPC, incluído por la Ley N° 11.276, de 2006, como instrumentos capaces de desestimular el proceso inviable o, por lo menos, de permitir un juicio pronto y simple para causas que ya fueron examinadas por los tribunales superiores.

Por otra parte, se autoriza también a que el juez rechace de plano causas que sean manifiestamente improcedentes por haber sido examinadas por juicio anteriormente (art. 285-A, del CPC).

En rasgos generales, aunque veamos coincidencia con el sistema de stare decisis del common law, la Súmula vinculante, no obliga al Tribunal a regirse por el precedente, pero impide nuevos juzgamientos.

En las “Súmulas” no se vería afectado el control de constitucionalidad en cabeza de los jueces, en tanto la “simulación de una inconstitucionalidad” presupone la reiteración de fallos en dicho sentido que ponen en evidencia la concordancia de criterios de interpretación en el aparato judicial.

La cuestión central se basa en la seriedad del Máximo Tribunal de Justicia, totalmente aséptico de las cuestiones políticas de turno, debiendo decidir como un poder del Estado, independiente de los otros poderes. Además, su decisión tiene que: 1) ser consecuencia del razonamiento de lo establecido por instancias inferiores, 2) tener en cuenta la doctrina imperante y, 3) abrigar el bienestar general.

            Los precedentes no tienen porqué eternizarse, sino que como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de Argentina, el propio Tribunal puede apartarse de su doctrina sobre la base de “causas suficientemente graves como para hacer ineludible un cambio de criterio”.[1]

Finalmente debemos decir, que respetadas todas las cuestiones señaladas, las “Súmulas” podrían ser una muy interesante herramienta para los sistemas difusos de control de constitucionalidad como el Argentino, que de hecho hoy existe en nuestros tribunales, donde se tornan obligatorios los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin ningún tipo de condicionamiento, lo que lo hace muy volátil, poco transparente y sin parámetros preestablecidos.

[1] Cf. consid. 6º del primer voto en “ARTEAR” y concurrencia de la jueza HIGHTON de NOLASCO.

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