Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN I Diario DPI Suplemento Derecho Público Comparado Nro 01 – 14.04.2016


COLUMNA DE OPINIÓN

Antonin Scalia

Por Walter Carnota

 Hay médicos sin fronteras, periodistas sin fronteras. Los juristas próximamente deberemos ser todos “globales” si queremos tener algún grado de acierto en nuestras observaciones. Hoy el encerramiento, el aislamiento y el dogmatismo nacionalista o localista poco se compadecen con la vertiginosa realidad en la que vivimos. Ya decía Chesterton que quien sólo conocía Inglaterra, no conocía Inglaterra…

         Mucho de nuestro conocimiento hoy viene por comparación. Registramos similitudes y diferencias. Constatamos convergencias. Los presidencialismos incluyen primeros ministros o jefes de gabinete; los parlamentarismos muestran caudillaje ejecutivo. Los federalismos declinan en su vigencia estelar (Estados Unidos) y los unitarismos se regionalizan y hasta quieren explotar (España). La democracia constitucional está en jaque (Francia); los bipartidismos también (España); nuevas formaciones políticas aparecen en el horizonte (Italia); la inmigración plantea desafíos impensados un par de años atrás (Alemania).

         El Derecho Público recibe permanentemente estos embates, ya que su centro es el poder. Y el poder va a la delantera de los cambios, porque es energía que se despliega para el bienestar general. La política odia los vacíos; el derecho, también. Si el ordenamiento nacional positivo  no contempla tal o cual solución, alguien vendrá a llenar la laguna: la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, el comparatismo.

         Desde DPI Cuántico estimamos necesario constatar este cambio de paradigma, acompañarlo, estudiarlo en profundidad. No quedarnos con lo local, con lo clásico, con lo conocido. Eliminar fronteras territoriales y mentales también que encorsetan al jurista tradicional, formado en el derecho de siempre, piramidal, jerárquico, basado más en la ley que en la Constitución y en los tratados internacionales.

         Y en este último aspecto, es donde más se ha perforado al derecho interno, donde luego de 1994 con la reforma constitucional en la cúspide de nuestro sistema jurídico encontramos a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, conformando un súbito trapecio normativo[1].

         En dicha reforma, el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional les ha dado a todos los Tratados Internacionales el rango superior a la ley, impidiendo al poder constituido modificarlo, colocando a la Argentina en un grado de mayor respeto y de responsabilidad frente a los instrumentos internacionales.

         Aquí tenemos un derecho público comparado no sólo el que emana del derecho interno de los Estados que nos puede servir de guia y de experiencia, sino también tratados internacionales de la más variada materia de derecho público.

         Es por todo ello que queremos conformar un espacio plural en donde tengan cabida todas las disciplinas del Derecho Público bajo una perspectiva internacional y comparada. Constituye un desafío porque el abogado aún hoy está guionado para pensar a pocos kilómetros de su Escuela de Derecho.

[1] Ampliar en CARNOTA, Walter y MARANIELLO, Patricio: “Tratado de los tratados internacionales”, editorial La Ley, año 2011.

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