Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Tributario, Aduanero y Financiero Nro 208 – 11.07.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

¿Igual remuneración por igual tarea? Cuando lo accesorio no sigue la suerte de lo principal

Por Pablo Garbarino

El Tribunal Fiscal de la Nación fue creado mediante la ley 15.265. Esta norma fue sancionada el 29 de diciembre de 1959 y, luego de haber sido promulgada el 14 de enero de 1960 por el Presidente de la República, Dr. Arturo Frondizi, fue publicada en el Boletín Oficial el 27 de enero de ese mismo año. Las disposiciones de la ley 15.265 fueron incorporadas a la ley 11.683 de Procedimiento Tributario, que ya regía desde 1993.

En el referido elenco normativo se estableció que los Jueces (Vocales) del Tribunal Fiscal de la Nación se encontraran salarialmente equiparados a los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, principio que se mantiene incólume en el actual artículo 149 de la ley 11.683.

Pero es dable advertir que en las sucesivas leyes fiscales atinentes al TFN se omitió, casual o causalmente, toda referencia de aplicación a sus trabajadores, quienes se encuentran bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), con salarios que resultan ser muy inferiores  respecto de aquellos que se pagan por igual tarea en el Poder Judicial de la Nación, pese a que en muchos casos se verifica la existencia de profesionales con formación de Posgrado y experiencia en una materia muy compleja y específica como sin dudas lo es la tributaria, sea impositiva o aduanera, donde no abundan especialistas; o bien personal con extensa trayectoria, que ha dedicado toda su vida laboral a servir al Tribunal, y no resulta bien recompensado, ni reconocido.

En la Edición Nro. 203 de este Suplemento (30/5/2018), el Dr. Germán Muiño ha enfatizado, con suma claridad, la imperiosa necesidad de jerarquizar los salarios de dichos trabajadores, ya sea generando un Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial propio como tienen otros organismos autárquicos, o bien recurriendo a suplementos previstos aún dentro del propio SINEP.

A esta altura, no puede dejar de señalarse que la situación del personal, además de devenir injusta -y siempre el permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que le siguen-, violenta de modo flagrante los principios constitucionales contenidos en los artículos 14 bis y 16 de nuestra Constitución Nacional, toda vez que ejerce IDÉNTICA tarea que sus pares del Poder Judicial de la Nación, pero no son retribuidos del mismo modo, siendo que la diferencia remuneratoria entre ambos regímenes oscila, aproximadamente, entre el 75% y el 140 %, de acuerdo a datos públicos suministrados por la entidad gremial con actuación en el TFN.

Y si bien una lectura apresurada y parcializada de la situación descripta puede conducir a sostener, de modo erróneo, que no se verifica tal violación constitucional, pues el TFN no pertenece al Poder Judicial de la Nación, entiendo -conforme la postura explicitada en la edición Nro. 197 de este mismo Suplemento (18/4/2018)- que los derechos y garantías judiciales, así como también sus obligaciones, resultan de plena aplicación a TODO el Tribunal Fiscal de la Nación, ya sea que se trate de sus magistrados, funcionarios y/o empleados, máxime cuando uno de los principios jurídicos aplicables en todos los ordenamientos enseña que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, lo que en materia salarial no acontece, y debe modificarse.

En efecto, y si bien no hay duda que en sus orígenes el TFN fue concebido como un tribunal “administrativo”, funcionando dentro de la órbita de la Secretaría de Hacienda, en la actualidad, a diferencia de lo que entiende la doctrina y jurisprudencia mayoritaria y casi unánime en la materia, es un verdadero TRIBUNAL DE JUSTICIA JUDICIAL, por lo que se debe abandonar de modo drástico el por demás erróneo -y disfuncional para la sociedad- concepto de que se trata de un tribunal “administrativo”, pues su modo de funcionar y las particularidades tanto legales como fácticas y jurisprudenciales que guían su accionar en nada coinciden con las de un verdadero tribunal de la naturaleza usualmente atribuida; debiendo, bajo tales premisas, aplicársele la misma escala salarial  que rige la prestación judicial, pese a que no revista formalmente dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial de la Nación

Pues la referida situación no lo priva de su carácter de “judicial”, por cuanto dicha naturaleza le viene dada por la función que ejerce (confr. doctrina sentada por la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica para la US Tax Court -fuente de nuestro TFN- en el precedente “Freytag””, del año 1991) y no por el órgano que lo supervisa sólo administrativamente, máxime cuando los magistrados del Tribunal Fiscal gozan de idénticas prerrogativas judiciales que los del Poder Judicial de la Nación, y ejercitan su jurisdicción sin limitación legal alguna, ya que la sublime misión de impartir justicia no puede verse coartada por ningún tópico procedimental, pues las garantías de imparcialidad e independencia que indudablemente ostentan sus Jueces (Vocales) no han sido instituidas en beneficio sólo de ellos sino, fundamentalmente, de los justiciables.

Por lo tanto, resulta indudable que la normativa salarial aplicable al Tribunal Fiscal  encubre un tratamiento diferencial para con sus empleados, que carece de apoyo constitucional y debe remediarse en la faz legislativa de modo urgente, a efectos de no seguir agravando la situación de quienes son colaboradores esenciales e irremplazables en la s

DESCARGAR ARTÍCULO