Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Penal Nro 217 – 30.11.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

La prisión provisional y los delitos de excepción (Parte I)

Por Francisco Castex

Hace tiempo que se viene advirtiendo desde la academia la flexibilización de garantías procesales en lo que se denomina en forma amplia: delitos de excepción. Ese vago y amplio conjunto primero fue ocupado por los delitos vinculados al narcotráfico a los que luego se sumaron los delitos contra el orden económico (lavado de dinero) y el terrorismo y su financiamiento. En la década pasada fue el turno de los llamados delitos de lesa humanidad y ahora parece tocarle a otros dos grandes grupos, por un lado los delitos sexuales (principalmente los denominados abusos) y los delitos de género, y, por otro, los delitos de corrupción o contra la administración pública que en algún momento denominé derecho penal del funcionario público.

Esta subespecie del derecho penal del enemigo es una expresión del derecho penal que se encarga de privar a los funcionarios públicos (la mayoría adolescentes de poder) de derechos básicos. En el derecho penal del funcionario público no existe la prescripción, se penan actos preparatorios, se invierte la carga de la prueba y no existen alternativas a la pena (probation).

Los delitos de excepción tienen la común característica que en ellos se relajan los estándares probatorios y hasta se invierte la carga de la prueba, se diluyen o desaparecen las reglas de prescripción de la acción penal, se anulan las alternativas a la pena de prisión impidiendo por ejemplo la suspensión del juicio a prueba (basta recordar el precedente Gongora[1] de nuestro superior tribunal), y hasta se penan los actos preparatorios. Podemos dedicar un buen tiempo a demostrar cada una de estas afirmaciones pero hoy no es el momento.

Nos toca aquí trabajar una sintomática específica de los delitos de excepción que resulta ser como lo dice el título la prisión provisional.

El abuso o mal uso de la detención provisoria en esta clase específica de delitos no es una novedad, ya hace tiempo venimos señalando cómo se desvirtuó su aplicación en los delitos contra el orden económico y en lo delitos de lesa humanidad.

En el primero de los casos basta recordar un hecho conocido públicamente en la región y originado en la detención por más de cinco años de los hermanos Peirano con motivo de una investigación penal llevada a cabo en Uruguay.

Los Peirano permanecieron privados de su libertad en virtud de la “alarma social” provocada por el colapso del sistema bancario uruguayo y su supuesta responsabilidad en él.

La CIDH repudió esa medida en su informe 35/07 en el que afirmó que se deben desechar todos los esfuerzos por fundamentar la prisión provisional basados en fines preventivos como la peligrosidad del imputado, la posibilidad de que cometa delitos en el futuro o la repercusión social del hecho.

Dicho criterio brilla por su ausencia en el dictamen de la procuración, al que se remitió la Corte, en el caso Mulhall[2].

La defensa de Mulhall, imputado por delitos de lesa humanidad, había solicitado la excarcelación de su asistido y al ser ésta rechazada interpuso recurso extraordinario y luego queja ante la Corte.

El Máximo Tribunal sostuvo que “teniendo en cuenta las graves transgresiones a los derechos humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular, por lo que, en mi opinión, no habría caso federal que deba ser resuelto en esta instancia extraordinaria”.

Dicha posición dista radicalmente de la tomada en el fallo Loyo Fraire[3] en la que  consideró que el sostener que la gravedad de los delitos que se imputan justificaría, por sí misma, la prisión preventiva, no se conformó a los mencionados criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre esta materia.

Este retroceso constitucional en materia de encarcelamiento preventivo en los llamados delitos de excepción, ha cobrado notable papel en los recientes fallos por los que se ordenó la detención o se dictó la prisión preventiva de ex funcionarios públicos involucrados en causas de corrupción. Esto implica un abuso de la detención provisional con mezquines fines distantes del Estado de derecho.

 

[1] CSJN, 23/4/2013, “G. 61. XLVIII. Recurso de hecho – Góngora, Gabriel Arnaldo s/causa Nº 14.092”

[2] CSJN, 17/5/2011, “M. 182. XLVII. Recurso de hecho – Mulhall, Carlos Alberto s/causa Nº 13.560”.

[3] CSJN, 6/3/2014, “L. 196. XLIX. Recurso de hecho – Loyo Fraire, Gabriel Eduardo s/ p.s.a. estafa reiterada”.

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