Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario DPI Suplemento Salta Nro 05 – 21.04.2017


COLUMNA DE OPINIÓN

No debe decidir el Consejo

Por Abel Cornejo

El 28 de marzo, en un fallo sólidamente fundado, que causó sorpresa por la época del pronunciamiento, la mayoría de la Corte Suprema se pronunció por la plena validez de la cláusula prevista por el artículo 99 inciso 4 de la C.N. dejando atrás el precedente “Fayt” (Fallos 322:1616). A continuación instruyó al Consejo de la Magistratura para que indague sobre qué jueces cumplieron 75 años y, en su caso, si hicieron juicio para mantenerse en sus funciones. Es decir si los ampara la doctrina “Fayt”, lo cual es, cuanto menos, contradictorio. El Consejo de la Magistratura no tiene atribución alguna ni competencia que justifique esa intimación a los jueces. Es órgano de selección, no de intimaciones por senectud.

El fallo de la Corte se produjo a raíz de un planteo judicial efectuado por el Dr. Leopoldo Shiffrin, uno de los magistrados más prestigiosos que actualmente tiene este país, quien fiel a sus principios, presentó la renuncia después de la sentencia, generándose una situación curiosamente asimétrica respecto de la Dra. Elena Highton, respecto de quien el Poder Ejecutivo Nacional no apeló la medida cautelar que la favoreciera el 10 de febrero de este año. Sucede que en el caso de la jueza de la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo no apeló y convalidó lo dispuesto por el juez Lavié Pico. Habrá padecido el Dr. Shiffrin la lógica acedía de la inequidad.

Así las cosas, es dable insistir con la posición que se mantiene en forma inveterada desde hace tiempo. Resulta un dislate tanto declarar inconstitucional una cláusula de la Constitución Nacional como no aplicarla en su totalidad y en plenitud. Y aplicar la letra y el espíritu de la Constitución implica también que el órgano encargado por la Ley Fundamental para ese cometido específico se haga cargo de sus funciones. El artículo 99 inciso 4º (antes 86 inciso 5º) pone en cabeza del Poder Ejecutivo la facultad de designar a los jueces, quienes duran en su función hasta el día en que cumplen 75 años. Luego la Constitución prevé que sea también el presidente de la República el encargado o de renovar el acuerdo cada cinco años, o bien no pedir un nuevo acuerdo.

En cualquier caso no es ninguno de los órganos judiciales, ni el Consejo de la Magistratura quien debe ni puede disponer de esta atribución constitucional, porque es un acto institucional al igual que la designación de un ministro. De modo tal que el requerimiento debió ser canalizado a través del Ministerio de Justicia de la Nación. Cualquier otro órgano que lo haga carece de facultades e importa una intromisión intolerable en la independencia de los jueces.

El precedente “Shiffrin” corrige un gravísimo error de nuestra historia constitucional reciente, en cuanto a que la Constitución Nacional no puede ser declarada inconstitucional en ninguno de sus artículos. Solamente puede ser reformada o corregida por una Asamblea Constituyente convocada al efecto por ley del Congreso de la Nación. Empero, ha llegado la hora por la imperiosa necesidad de lograr un definitivo afianzamiento institucional y de afianzar también la justicia, como propugna el preámbulo de la Constitución, de que sean los órganos competentes los encargados de ejercer las funciones que les corresponden según su articulado. De tal suerte es únicamente el Poder Ejecutivo Nacional enviando un nuevo pedido de acuerdo al Senado de la Nación por el lapso de cinco años renovable, quien tiene la facultad de decidir si los jueces que cumplieron 75 años deben o no continuar en sus funciones. Cualquier otra interpretación malversa el espíritu de la Constitución Nacional.

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