Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Consumidores y Usuarios Nro 193 – 09.04.2019


COLUMNA DE OPINIÓN

Vientos de cambio

Por Carlos Eduardo Tambussi

En un nuevo día internacional del consumidor, quiero contarles que en el marco del Programa Justicia 2020 y con la iniciativa de los Ministerios de Justicia y Producción y Trabajo de la Nación, desde hace más de un año se ha formado una comisión para elaborar un anteproyecto de reforma a la ley 24240.

El grupo fue formado con un sentido federal y desde los distintos enfoques de la disciplina, académicos, autoridad de aplicación, magistrados, abogados de la matrícula, provenientes de distintas provincias.

La integran Gabriel Stiglitz, Fernando Blanco Muiño, Carlos Hernández, Belén Japaze, Leonardo Lepiscopo, Gonzalo Sozzo, Federico Ossola, Roberto Vázquez Ferreyra, María Eugenia D Archivo y quien esto escribe, para el que fue y es un honor haber trabajado, debatido y aprendido tanto de estos colegas, con especial mención para el trabajo enorme del coordinador Carlos Hernández y la satisfacción de contar con Gabriel Stiglitz, cuya trayectoria fundacional en nuestra disciplina es incomparable.

Se trabajó en serios, grandes y a veces largos debates, buscando generar los consensos para una obra colectiva, donde en algunos casos –como reza el mensaje de elevación- dejaron a salvo las opiniones personales de los integrantes. Pero destaco con firmeza la metodología y la apertura de pensamiento de todos para dar lugar a los acuerdos que se plasmaron en la norma.

Era necesario que la querida 24240 recibiera, después de 25 años, una adaptación a los tiempos con las nuevas modalidades de consumo no contempladas en su gestación. Las sucesivas reformas afectaron el alguna medida su sistemática y su método de exposición de los temas, por lo que también se busco darle un nuevo orden más claro y apto para el intérprete y el público en general. A su vez, la irrupción del Código Civil y Comercial de la Nación significó un espaldarazo de gran porte para el derecho de consumo que hizo necesaria también un “acompañamiento” de la normativa con el cuerpo codificado.

Ese fue el espíritu de trabajo, que por supuesto además se basó en los estándares protectorios ya alcanzados, y en la necesidad de no disminuirlos sino completarlos, aumentarlos, aclararlos y terminar con algunas polémicas generadas de ciertos criterios divergentes sobre algunos tópicos, sentando una posición al respecto.

El anteproyecto fue presentado en sociedad ante el Consejo Federal del Consumo, en la ciudad de La Plata el 6 de diciembre pasado, donde fue recibido  por las autoridades de aplicación de las provincias. Se encuentra además a disposición del público en la plataforma del Programa Justicia 2020 en la web, y se ha implementado a partir de las audiencias públicas realizadas en Santa Fe durante este mes, en el marco del XX Congreso Argentino de Derecho del Consumidor un sistema por el cual los autores del proyecto y quienes se inscriban, debaten sobre los contenidos de la idea, recibiéndose los apoyos, críticas y aportes que serán considerados junto a los que se obtengan en las reuniones abiertas a realizarse en otros puntos del país próximamente.

Excedería este trabajo comentarlo en profundidad. Podemos decir que ha sido recibido con generosidad y respeto por la doctrina en general y por los actores del sector en sentido amplio.  Sin embargo, los grandes ejes del proyecto son:

-La incorporación de la categoría de consumidores hipervulnerables y regreso de la figura del expuesto a la relación de consumo en una nueva configuración.

-La consagración de los principios al cuerpo normativo, incluyendo los tradicionales del régimen tuitivo consumidor e incorporando los resultantes de su evolución y consagración como derecho humano: no regresividad, consumo sustentable, acceso al consumo, dignidad, no discriminación, entre otros.

-Recepción del diálogo de fuentes para la integración normativa de las normas de consumo con los demás ordenamientos que rigen servicios o negocios determinados.

-Un desagregado más extenso, profundo y protectorio del derecho a la información, entendido como uno de los que más compensa las asimetrías de la relación de consumo.

-Caracterización, especificación y tipificación no cerrada de las prácticas abusivas.

-Recepción del derecho provincial incorporando en el trato digno la atención personalizada y las leyes de espera.

-Profundización de la igualdad de “armas” y de trato en materia de servicios públicos domiciliarios y articulación de la tarea de las autoridades de aplicación con los entes reguladores.

-Fijación de políticas públicas para las autoridades en general y la de aplicación de la ley.

-Incremento de la protección de la relación de consumo en todas sus etapas, y resistematización de la protección contractual del consumidor.

-Regulación y respuesta al problema del pagaré de consumo.

-Inclusión de las primeras normas relativas al sobreendeudamiento del consumidor, con agravamiento del deber de información y el principio del préstamo responsable.

-Profundización del derecho de daños incluyendo el principio preventivo, la responsabilidad por productos defectuosos, los riesgos del desarrollo, interpretación restrictiva de la culpa de la víctima como eximente, entre otros aspectos.

-Solución y planteo de una posición respecto de la deficiente técnica legislativa del vigente art. 52 bis y toma de posición respecto a la naturaleza jurídica  y presupuesto de aplicación del daño punitivo y destino de los fondos.

-Regreso del plazo de prescripción trienal y clarificación de su vigencia como norma más favorable en caso de superposición con otras normas o el mismo Código Civil y Comercial que contemplen plazos menores.

-Rediseño institucional de la autoridad de aplicación nacional, concebida como ente autárquico y con funcionarios a cargo seleccionados por concurso, recuperando el trámite administrativo de denuncias y la instancia conciliatoria. Clarificación y ampliación del daño directo en sede  administrativa y sujeción de los montos de las multas a parámetros actualizables automáticamente.

-En las acciones individuales, clarificación de las normas de competencia en razón del territorio para los caso de consumo conforme el Código Civil y Comercial, toma de posición por la gratuidad amplia incluyendo costas salvo temeridad o malicia. Regulación precisa del rol del Ministerio Público Fiscal.

-Primeras regulaciones sistemáticas sobre acciones colectivas respondiendo a las sentencias exhortativas de la Corte Suprema en el mismo sentido.

-Contemplación legislativa del Consejo Federal de Consumo.

Estos son los temas centrales que incluyen rica y debatible desagregación, abierta a las inquietudes de juristas, académicos, magistrados, asociaciones civiles, todos –consumidores al fin- a los que invitamos a sumarse a este punto de partida para dar brillo y actualidad al estatuto del consumidor argentino, a la par también con los estándares  y recogiendo la experiencia del derecho comparado europeo y latinoamericano, tanto como la doctrina y jurisprudencia de estos accidentados pero vigorosos 25 años de la 24240.

Los esperamos con su participación.

VER Nota de elevación II

VER Anteproyecto de reforma de la ley 24240

 

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