Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 195 – 02.07.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

Consecuencialismo y aborto

Por Jorge H. Sarmiento García

 

El 6 de agosto de 1945 el presidente norteamericano Harry Truman anunció que científicos de su país e ingleses habían producido la bomba atómica y que la primera había sido lanzada sobre el Japón, y el “premier” británico Clement Atlle expidió una declaración –redactada por Winston Churchill cuando todavía era primer ministro, antes del cambio de gobierno– que concluía en estos términos: “Ahora corresponde al Japón comprender, al resplandor de la primera bomba atómica que lo ha alcanzado, cuáles serán las consecuencias de una continuación indefinida del uso de este terrible medio de mantener la autoridad de la ley en el mundo…”.

Los partidarios del lanzamiento sostuvieron además que la bomba atómica era la única alternativa real a la invasión de Japón para poner fin a la Segunda Guerra Mundial; según esta visión, el ejército nipón estaba dispuesto a pelear hasta el fin, lo que le hubiera costado a Estados Unidos al menos un cuarto de millón de bajas. Mas, por ejemplo, quedó sin respuesta el interrogante de si se hizo lo suficiente para tratar de negociar la rendición de Japón, habiendo quienes aseguran que el diálogo podría haber funcionado si, por ejemplo, se le hubiera aclarado a Tokio que podría conservar su emperador; y no son pocos los que cuestionan el hecho fundamental de que se haya utilizado la bomba contra la población civil y no contra blancos militares.

En otra vertiente, relata Robert Spaemann que en el año 1952 el Tribunal Supremo alemán condenó a dos médicos por cooperación al homicidio. Los médicos, durante el año 1941, habían tomado parte en la campaña gubernamental nazi de eutanasia masiva para los enfermos mentales. Habían elaborado listas de enfermos, entregándolos así a la muerte. Ante el Tribunal quisieron hacer valer de forma incontestable que sólo habían cooperado en la acción homicida para salvar a una parte de los enfermos que estaban amenazados de muerte. De hecho, habían excluido de las listas aproximadamente un 25% de enfermos, infringiendo así las disposiciones vigentes. Con su conducta habían librado de una muerte segura en la cámara de gas a otros pacientes, poniéndolos a salvo o alojándolos en establecimientos confesionales. Estos médicos fueron absueltos en la primera instancia judicial, aceptándose las alegaciones mencionadas. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal revocó la resolución absolutoria y fundamentó su fallo del siguiente modo: “Cuando están en juego vidas humanas, sostener la oportunidad de aplicar el principio del mal menor en atención a valores efectivos razonables, así como intentar hacer depender la legitimidad jurídica de la acción del resultado global de la misma desde una perspectiva social, se opone a la cultura que mantiene la enseñanza moral cristiana acerca del ser humano y su índole personal”. Los acusados “no habrían actuado en desacuerdo con la opinión mantenida entonces por los médicos más responsables y serios, si se hubiesen negado a participar en la matanza de enfermos mentales, al precio de ser apartados de cualquier puesto de interés decisorio dentro de la maquinaria del exterminio”. El caso es que, como el juicio puso de manifiesto, hubo muchos médicos honestos que prefirieron dejar sus puestos de especialistas clínicos antes que cooperar, aun indirectamente, en la masacre de inocentes.

Nótese que el argumento fundante de la decisión de emplear el arma nuclear, responde a las añejas teorías consecuencialistas, las que no fueron aplicadas por el órgano jurisdiccional alemán. Nos permitimos recordar que el consecuencialismo, en síntesis, hace referencia a todas aquellas teorías que sostienen que los fines de una acción suponen la base de cualquier apreciación moral que se haga sobre dicha acción. Así, siguiendo esta doctrina, la moralidad de una acción debe ser juzgada valorando la intencionalidad de la persona al llevarla a cabo, y sus consecuencias, no existiendo acciones por su propia naturaleza intrínsecamente malas, siempre y en todo momento, sin excepción. Entonces, así como puede justificarse el uso de la bomba atómica, también lo pueden ser el aborto y otros genocidios, la eutanasia, etc.…

Frente a ello, el Papa Juan Pablo II insistió en que hay una ley moral universal inherente a la condición humana, que debe ser observada para alcanzar el fin último del hombre y que incluso proporciona el código necesario para mantener un diálogo intercultural; y la interpretación de los fundamentos de la vida moral como elemento inherente a la naturaleza humana, es la base sobre la que el nuevo humanismo será capaz de defender la construcción de la dignidad humana. Además, machacó el Pontífice en que hay acciones intrínsecamente malas, porque hay normas morales que no tienen excepción. Ante el argumento de que ciertas acciones discutibles pueden ser justificadas por sus consecuencias o porque generan más bien que mal, insistió en que nadie puede obrar mal para alcanzar el bien. Y nos parece irrefutable el siguiente aspecto de su critica al “consecuencialismo”: “…cada uno conoce las dificultades o mejor dicho, la imposibilidad, de valorar todas las consecuencias y todos los efectos buenos o malos –denominados pre morales– de los propios actos: un cálculo racional exhaustivo no es posible. Entonces, ¿qué hay que hacer para establecer unas proporciones que dependen de una valoración, cuyos criterios permanecen oscuros? ¿Cómo podría justificarse una obligación absoluta sobre cálculos tan discutibles?”. En cuanto a la manifestación de que ningún acto, en y por sí mismo, es siempre y en todas partes malo, Juan Pablo II enfrenta el homicidio, el genocidio, la esclavitud, la prostitución, el trato de blancas y niños y el aborto, que siempre son moralmente incorrectos porque por su verdadera naturaleza causan gran perjuicio a las víctimas y a los mismos que ejecutan tales actos.

El aborto, entonces, es algo reprobable, tanto para el cristianismo como para Sócrates, cuyo análisis filosófico se ha convertido durante dos mil años en patrimonio común, pese al hecho de que pareció escandaloso a sus contemporáneos: obrar injustamente es siempre mucho peor para los que cometen la injusticia que para quienes la padecen.

Hipócrates sabía – escribe José Miguel Ibáñez Langlois– que abortar es un delito contra la vida humana, y seguramente intuyó sus agravantes como homicidio: lo practica la madre, que es la fuente de la vida; se realiza en el propio santuario de la vida, que es su matriz; y su víctima es la más inocente de cuantas podamos imaginar, el nonato. No pocos varones son ligeros y aun canallas en esta materia; lo frecuente en las mujeres, en cambio, es el trauma postaborto –actual o retardado– casi indeleble, sin distinción de clases, edades o creencias…

Pregunto, entonces a los Senadores de la Nación: ¿dejaremos que, como Nación, nos venza el relativismo, el utilitarismo y el consecuencialismo?

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