Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 187 – 07.05.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

Los positivistas

Por Jorge H. Sarmiento García

El leer y escuchar mucho de lo que se viene exponiendo sobre el tema del aborto, nos mueve a escribir estas líneas sobre los positivistas, es decir, sobre los que niegan o se desinteresan del derecho natural, preocupados sobremanera al advertir cuánto se calla frente al “relativismo ambiente”.

Es que llega un momento en que –como hemos dicho en otras oportunidades- guardar silencio sobre lo esencial ya no puede ser observado sin lesionar el deber de sinceridad y de verdad, sin poner en peligro el núcleo mismo de lo esencial, sintiendo entonces que ese tan vivo respeto del hombre por el hombre que a veces lleva al silencio, no puede ser guardado sin tener mala conciencia.

Aclaramos a esta altura que tenemos grandes amigos entre los “positivistas”, pero creemos que poniendo la amable excusa que la caridad y el trato social exigen, debemos tratar de agotar la verdad, camino arriba, sin detenernos por miedo a ahondar.

Pues bien, es de toda evidencia que, después de Kant, no es poco común que el científico del derecho se haga positivista, crítico; hasta diremos que es un poco escéptico y bastante sabihondo. Lo que acucia y preocupa su pensamiento no es como en la antigüedad el derecho natural sino el derecho positivo, el de las apariencias. Solo ve y considera eso. El problema de la esencia que está bajo ese mundo normativo, el de sus causas, de su razón de ser, se le presenta como estéril desvío. Atrofiada su facultad metafísica, su sentido de lo justo está debilitado, hallándose tales juristas a su vez profundamente inmersos en el seno del derecho puesto por los hombres en el área de la historia, y no en el dado a los hombres por el orden natural.

Por ello experimenta ese jurista moderno una secreta aversión contra todo lo que pretende introducirse en el mundo jurídico a título de absoluto, de incondicional. En su saber, el derecho natural no tiene cabida en las relaciones del mundo jurídico normativo.

Como consecuencia, ahí está el gran peligro de nuestro derecho, pues ya no son pensadores aislados, sino la misma mentalidad general la que se ha alejado del derecho natural y prescinde de él, encerrándose a sabiendas y por principio en el dominio del positivismo.

Y destacamos que la razón que conscientemente se limita a sí misma a los conocimientos del derecho positivo es antinatural, porque toma por la realidad misma lo que no constituye sino una parte de ella, dejando de lado, e incluso negando, las raíces más profundas de dicha realidad, sus relaciones, ya en profundidad, ya en extensión.

En efecto, se delimitó un determinado campo de la realidad jurídica, con lo cual se originó y fomentó la falaz apariencia de que la realidad del derecho natural, fuese a lo sumo a manera más o menos casual o secundaria. Al propio tiempo, al desgajar al derecho positivo del natural, al menos gnoseológicamente, se favoreció la ficción de que aquél es algo existente en sí mismo y exhaustivamente inteligible.

A diferencia de los hombres de la antigüedad y del medioevo, los ojos de los juristas que cuestionamos han envejecido y no pueden ver ya toda la realidad; aún más, digamos que se han echado a perder por un prolongado uso anormal. A fuerza de fijarlos exclusivamente sobre el derecho positivo, han perdido su capacidad visual para el iusnaturalismo.

Ante ello, es preciso comenzar por despojarse de los prejuicios del pensamiento moderno, de ese espíritu de orgullosa autonomía y complacencia en sí mismo, de esa ilustración superficial y de esa mentalidad materialista. Hay que ensanchar y abrir el espíritu a todas las manifestaciones de la realidad jurídica, admitiendo que ambos derechos, el natural y el positivo, se implican y compenetran; que el derecho natural justifica y orienta el derecho positivo, es su fundamento y su brújula; que el derecho positivo desarrolla las posibilidades históricas del derecho natural.

Los principios fundamentales del derecho natural no pueden quedarse en meras abstracciones, desentendidas de la realidad psicológica y social. En nuestro mundo, más que en otros sectores todavía, resulta vana ciencia la que no se traduce en obras. Pero la norma es proyección de la verdad. Cuando por ejemplo inferimos la absoluta improcedencia del aborto entre otras razones por sus funestas consecuencias prácticas, no estamos subordinando la verdad a la acción, sino confirmándola históricamente.

Terminamos reafirmando que, como juristas, es nuestra participación en la verdad y en los valores universales y eternos la que afianza nuestra conciencia y la que nos hace libres frente a los hombres y a cualesquiera circunstancias.

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