Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 185 – 16.04.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

Sobre el artículo de Jorge Sarmiento García “¿Nuevas normativas abortivas en la legislatura de la Provincia de Mendoza y en el Congreso Nacional?” Apostillas a los casos FAL y Roe vs. Wade

Por Javier Urrutigoity

Lo más irónico de estos protocolos (no debiéramos llamarlos, más bien, protolocos), al menos por la promoción industrial (con impuestos que pagan sus partidarios, pero también los que tenemos atendibles objeciones de conciencia al financiamiento público) del llamado aborto “legal y seguro” (aunque no tanto para la pobre Keyla Jones). Y siguiendo con las paradojas, este financiamiento con recursos públicos se lo promueve en un contexto de “emergencia económica” (que posterga muchas otras necesidades, a todas luces también, menos dañinas, cuanto más serias y apremiantes para la salud, seguridad, educación, etc., de la población más carenciada). Es que aquellos verdaderos instructivos del exterminio serial y sistemático de personas no nacidas (art. 19 Cód. Civ. y Com. de la Nación) en establecimientos estatales (ya no en la tristemente célebre Escuela de Mecánica de la Armada, con muchas menos muertes en su  haber que el que alcanzarán nuestros hospitales, públicos y privados, de imponerse este “derecho-deber”  de abortar), han sido apañado por el inicuo y absurdo fallo de la Corte nacional, en el caso FAL (2010

¿Por qué calificarlo así?). Porque allí la Corte renunció conscientemente a la verdad material, real u objetiva (lo que en su propia jurisprudencia es causal de arbitrariedad de sentencia). Pasando por alto que la excepción del art. 86-2 del CPn. argentino, como ocurre con toda excepción a una regla general de orden público (ya que otorga una casual de dispensa de pena a un delito de acción pública), es bien sabido, que no hubiéramos aprobado, tan siquiera Introducción al Derecho, sin saber: 1º, que debe probarla quien invoque los presupuestos fácticos habilitantes de aquella excepción; 2º que no debe extenderse, analógicamente, a otros casos no contemplados taxativamente en ella, o al menos, aquellos cuya inclusión resulte dudosa, por no surgir de sus claros y expresos términos. He aquí la excepción: “Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
Tan elementales premisas hermenéuticas fueron dejadas de lado en el precedente FAL, pues se dijo que no debía exigirse a la madre la acreditación del delito que justifica la eximición de pena. Y como la duda es fatal en estos casos, para quien pretende el subsidio estatal de la práctica (no digo médica, pues resulta más bien letal, al menos, para el ser humano más vulnerable de la relación parental), acogiéndose a la dispensa legal de pena (que en realidad es eso y no un derecho ni un deber estatal su comisión), al menos para dotar de seriedad a la excepción, que de lo contrario deviene en un viva la Pepa, por razones de la seriedad mínima y ante la irreparabilidad de la consecuencia mortal para un tercero inocente e indefenso, tengo por cierto que la mera declaración jurada de quien no está en las mejores circunstancias para juramentos, no aporta verosimilitud a la comisión del delito, que se invoca como habilitante de la excepción legal.
Si pareció excesivo exigir una autorización judicial, que podría resultar tardía (como ocurriera en el precedente Roe, sobre el que volveremos), al menos debió requerir la denuncia penal (como lo haría cualquier aseguradora para liquidar un “siniestro” cubierto por una póliza). Cuanto más, cuando aquí lo siniestro es tanto la causa (violación o atentado contra el pudor de la mujer), y más aún, la consecuencia jurídica (impunidad y gratuidad, para la madre y profesionales la primera, sólo para aquélla, lo segundo, por la práctica del crimen del aborto).
Porque, insisto: ¿si no hay gravedad –ni reproche jurídico- en la condena a muerte de un inocente, cómo podría haberla en otros casos, que por ser derechos y humanos no vacilamos en condenar? ¿O acaso no es igualmente compleja, social y económicamente, la situación que lleva, generalmente a las clases más postergadas, a estados de delincuencia irrecuperables y riesgosos, para ellos mismos y la comunidad que los sufre? ¿No podrían ellos levantar igual argumento supuestamente igualitario de no verse re-victimizados por la ley penal? Digo, ante tantos otros delitos impunes, de políticos, empresarios y de las clases acomodadas socialmente. ¿Despenalizaríamos el robo a mano armada, porque hay ladrones de cuello blanco que no se exponen a los mismos riesgos para sus vidas? ¿O el narco tráfico, la pornografía infantil, la pederastia y tantos otros crímenes que también claman al cielo, por el hecho de la supuesta ineficacia de su punición? ¿No le parece a Ud. que muchos más se cometerían si fueran declarados “derechos humanos” y los apañara la ley?
No encuentro por qué, en un caso, su despenalización devenga en derecho y hasta en obligación legal (si no para los profesionales objetores de conciencia, sí para los establecimientos de salud) y no en los otros. Al menos debiéramos admitir que va contra el sentido común que el Estado imponga su práctica, y hasta que los financie.
La verdad es que ningún sistema penal puede dejar desprotegidos los bienes sociales más básicos, como lo es la vida humana, sin perder toda autoridad moral y legitimidad política para sancionar los atentados contra otros bienes jurídicos, también fundamentales, pero que suponen el derecho a la vida misma (sin la cual no hay salud, ni física, ni síquica, ni social posible).
No imagino que la Corte, en el caso de esos otros delitos, incluso los menos drásticos, estuviera dispuesta a reconocer, con la misma liviandad, por ejemplo, un estado de necesidad, o un caso de legítima defensa (probablemente no, si quien lo invoca es un agente de policía, o un ciudadano de a pie, que hubiere dado muerte al delincuente agresor). Y lo mismo en el caso de otras causales de inimputabilidad o justificación. No sin la prueba fehaciente de su configuración en la causa. No encuentro ninguna razón, sostenible hasta sus últimas consecuencias, de tanta manga ancha para el aborto y no para los demás delitos penales.
Segundo “detalle”. Y es como si la historia no fuera maestra de vida y fuente de experiencia, para casos futuros. Bien dicho, en este caso FAL, que el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra. Y no me refiero a los similares argumentos con que en su tiempo se defendiera la esclavitud y hoy se los utiliza en favor del aborto. No, a lo que me refiero es que nuestra Corte en FAL, no tuvo para nada en consideración la enseñanza que nos dejara Roe.
Pero antes que de esa experiencia norteamericana, prescinde también del antecedente histórico mismo que funda la excepción del art. 86-2 del CP. Pues, como prueban sus antecedentes parlamentarios, se inspiró claramente en la errónea creencia científica, a la época de su sanción: que fuera hereditaria la demencia o idiotez de la mujer abusada sexualmente. Una política legislativa sin base científica, como lo fueron las teorías de selección de la especie (que, pocos años después, llevaran los nazis a sus absurdas consecuencias, extendiendo esa eliminación, directamente, a los idiotas o dementes ya nacidos). Pero esa es otra tragedia de la historia humana.
En lo que ahora interesa, la Corte en FAL, lleva su interpretación extensiva y livianita de papeles a casos en que la víctima del delito sexual es una mujer normal y completamente capaz. Se me dirá, ante la contundencia del resto de las objeciones desarrolladas en el comentario de Sarmiento García que dispara estas apostillas, todas ellas de mayor bulto y mejor explicadas en su nota, que mi crítica a la dispensa de la práctica del aborto (como si de sacar apéndices infectados se tratara), con la sola declaración jurada de la mujer, parezca una nimiedad. Claro que no lo es, como no lo son los hechos y pruebas relevantes para la correcta resolución de los juicios.
De lo contrario, como se verifica en estos dos precedentes supremos que nos ocupan (primero el yanqui y luego el autóctono), estaremos ante el mismo vicio de inexistencia o falsa causa de la condena a muerte del niño por nacer (que no otra cosa es un feto en nuestro Derecho, que para ello se atiene al estado de la actual genética y biología). Detalle (el primero, si no se quiere parar mientes en este otro dato científico), que no debieron pasar por alto jueces experimentados, como se supone que deben serlo los del Máximo Tribunal del país.
¿Me dirán, en su defensa, que pudieron ignorar el escándalo sobreviniente del leading case abortista de su par norteamericana, del 22/01/1973, Roe vs. Wade? Con el que la otra Corte legitimó el aborto en 50 estados norteamericanos, basándose en una confesa mentira o fraude procesal. Hecho público, como lo terminaron reconociendo sus mismos protagonistas.
Recordemos aquél precedente: En 1970 las abogadas recién graduadas de la Facultad de Leyes de la Universidad de Texas, Linda Coffee y Sarah Weddington, presentaron una demanda en Texas, representando a Norma L. McCorvey («Jane Roe»). Le hicieron decir a McCorvey que su embarazo había sido producto de una violación ¿Mera coincidencia con lo que 37 años después se tuviera por cierto en FAL? (e incluso antes, en Mendoza, en un no menos tramposo, aunque en ese caso por maniobras procesales de nuestra Sala I, que ya critiqué en su oportunidad).
Fuere como fuere y volviendo sobre el precedente boreal, lo cierto es que, en 1995, Norma McCorvey se arrepintió de su actuación fraudulenta y reconoció que parte de su declaración en el juicio no fue verdadera. McCorvey alega que se convirtió en un «peón» de dos ambiciosas y jóvenes abogadas (Sarah Weddington y Linda Coffee), quienes buscaban una demandante que lograra cambiar la legislación que prohibía el aborto en el Estado de Texas.
Sarah Weddington, la abogada que litigó el caso Roe vs. Wade en el Tribunal Supremo, explicó en un discurso en el Instituto de Ética de la Educación, en Oklahoma, por qué utilizó los falsos cargos de violación, hasta llegar al Tribunal Supremo: «Mi conducta pudo no haber sido totalmente ética. Pero lo hice por lo que pensé fueron buenas razones».
Dicho sin eufemismos: “el fin justifica los medios”. En 2005, arrepentida, pidió a la Corte Suprema que revisaran el fallo de 1973, argumentando que el caso debería ser visto nuevamente, debido a las nuevas evidencias sobre los daños que el procedimiento ocasiona a las mujeres. Sin embargo, “el fruto del árbol podrido” sigue sin revisión judicial, a pesar de la evidencia médica acumulada desde entonces sobre lo que significa un aborto –tanto para la madre como para su hijo-.
Otro testimonio de cómo fue pergeñado ese caso, fue el de Hugh Hefner, fundador de Playboy, quien reconoció su financiamiento para el juicio: «Probablemente Playboy estuvo más involucrada en Roe vs. Wade que cualquier otra compañía. Nosotros aportamos los fondos para esos primeros casos y además escribimos el amicus curiae en el caso Roe.»
Que el mal se copia, es así. Pues no puede dejar de apalancarse en la mentira y el engaño. “Miente, miente, que algo queda”. Y así ha sido, desde la primera seducción maléfica (representada con la manzana de Adán y Eva), pasando por la mentirilla de Herodes a los Magos de Oriente, que al ser milagrosamente descubierta, disparó otra atroz matanza de inocentes. Y lo que, verdad histórica o creencia religiosa, comenzó con mentiras y matanzas de inocentes, preñadas de malas intencionalidades políticas, concluyó de igual manera, con los testimonios falsos en los también viciados juicios ante el Sanedrín, consumado ante el Pretorio y lavamanos de Pilatos. Y suele también suceder, que cuando se percata uno del engaño, ya es demasiando tarde. Al menos para los millones de víctimas de la manipulación de los hechos y estadísticas amañadas, con los que se propaga este genocidio actual.
NIHIL NOVUM SUB SOLE.

DESCARGAR ARTÍCULO