Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 131 – 31.10.2016


COLUMNA DE OPINIÓN

La nueva era de la información

Por Franco N. Serra

Con un Estado que se presenta como un impenetrable e incuestionable ente, la información sobre lo que pasa puertas adentro adquiere un significado importantísimo para la Democracia argentina.

“Como consecuencia de una información errónea, las personas pueden dejar de creer en algunos líderes o en algunas políticas determinadas, e incluso en el propio gobierno”. De esta forma Cass Sustein da pie a una discusión de largos años en el Congreso Nacional, que dio el gran paso éste 15 de septiembre, donde se aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública (publicada en el Boletín Oficial el 9 de septiembre).

Fue en la Cámara de Diputados de la Nación donde se sancionó la ley que brindará a la sociedad las herramientas necesarias (y poderosas) para promover la transparencia del Estado y la participación ciudadana. No es poca cosa.

Debemos recordar que antes de su sanción, el derecho de acceso a la información se encontraba consagrado por el art. 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Donde se mencionaba que: toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El reluciente texto mira hacia el horizonte, estableciendo reglas claras sobre cómo, quién, y dónde se debe otorgar la información solicitada. Habrá un cambio en la práctica.

La norma estableció que “Toda persona, humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública (…)”. El requerimiento de la información por parte del ciudadano se da sin requisito o formalidad alguna. Aquí la ley entiende el derecho en sentido amplio, ya que es deber del Estado brindar al ciudadano la información requerida. Es una ley que fomenta y abre el debate democrático de una forma inimaginable, donde a partir de su promulgación, cada ciudadano podrá ver satisfecho su derecho en un plazo no mayor a 15 días hábiles (con posibilidad de prórroga de 15 días hábiles más).

A su vez, la ley establece una Dirección de Acceso a la Información, con un Director nombrado por el Poder Ejecutivo mediante concurso abierto, público y transparente, que durará 5 años en el cargo con posibilidad de ser reelegido una vez. Será en el ámbito del Poder Ejecutivo donde se desplegará el concurso, quizás aquí nos haga un poco de ruido. Tener un instituto dependiendo del gobierno de turno, teniendo en cuenta nuestro funcionamiento político histórico, no son buenos augurios. Más aún con el intervencionismo de los últimos 12 años en materia institucional. Aunque, la creación de éste ente puede llegar a ser ese puente que se trace entre las instituciones y el resto de la sociedad, a fin de lograr la transparencia y la legitimidad necesaria en sus actuaciones. “Una de cal y una de arena”.

Sin lugar a dudas esta ley fue una lucha que viene gestándose hace más de 15 años. El leading case argentino fue el protagonizado por la Asociación por los Derechos Civiles (“ADC”) en el fallo “Pami”, donde la Corte reconoció el derecho de acceso a la información pública, sin importar que sea una persona jurídica no estatal. El máximo tribunal señaló que “se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina”. También tuvo repercusión la causa “CIPPEC c/ Estado Nacional”, aquí la Corte manifestaba la necesidad de contar con una ley de regule el acceso a la información pública. Necesidad satisfecha que dan sus frutos recién ahora.

En una de las entrevistas de los últimos días a Torcuato Sozio, director ejecutivo de “ADC”, mencionaba que la ley genera un derecho fundamental pero a su vez una obligación al ciudadano. Comprendemos nuestro derecho, pero ¿es necesario explicar por qué adquirimos esa obligación? Quizás sí, porque no es la práctica habitual en nuestra cultura. Porque estuvimos años coartados de recibir información archivada. Información nuestra, del pueblo argentino. La ley otorga poder al pueblo, un poder de control capaz de hacer valer su voto. Por lo tanto, es nuestra obligación como sociedad indagar y meter el dedo en la llaga de las instituciones. Y, por supuesto, que los actores involucrados respondan con la información solicitada. Esto, sin duda, es “música para los oídos” luego de tanto tiempo de sincretismo y oscuridad estatal.

La ley, a mi entender, da un paso más allá de nuestra práctica. No se trata simplemente de la entrega de las declaraciones juradas de los integrantes de cierto poder político. Sino que convierte a la información pública en un punto de partida para comenzar a hablar de igual a igual en un estado constitucional democrático. Fundamental en ésta época de luchas de egos en la palabra.

El diálogo entre pares con información fidedigna es, sin dudas, el correcto camino que una sociedad civil debe tomar para la deliberación nítida en su arena política. Y es esta ley la que viene a equilibrar esa asimetría en la información, esa brecha, que existe hoy en día. Como mencioné anteriormente, no es poca cosa.

Los datos, las razones y los argumentos que encontramos en la esfera pública son los carteles que guían el debate democrático. Sin ellos, como en el medio de una neblina, perdemos el rumbo y el sentido de ubicación. La ley viene a funcionar como ese faro rompeniebla, que nos quita la venda de los ojos para que podamos elegir nuestro andar y cuestionar lo que sucede en el viaje. Somos parte de la comunidad, podemos y debemos preguntar qué están haciendo los actores electos. Cómo lo están haciendo. Y también porqué lo hacen.

Al final del día, creo que el lector puede respirar profundo y saber que el camino del juego democrático y republicano se ensancha.

Pero como nos encontramos en un lugar donde nada es seguro y todo es imprevisible, nos queda el consuelo de pensar a esta norma como el comienzo de un proceso de (re) construcción de una práctica constitucional e institucional, necesaria, para seguir creciendo como sociedad. Nada se pierde, todo se transforma.-

 

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