Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Administrativo Nro 229 -12.03.2019


COLUMNA DE OPINIÓN

Sobre la Simplificación Administrativa y el Grupo de Política Regulatoria

Por Enrique Luis Suárez
  1. La Simplificación Administrativa. Finalidad e Importancia

La gestión pública en general y la instrumentación de la función administrativa en particular deben perseguir siempre lograr e incrementar el bienestar general para toda la comunidad.[1]

Para ello -entre otros aspectos- debe buscarse en la puesta en práctica de aquellas la eficiencia, la predictibilidad, el cumplimiento simple de las regulaciones dictadas, evitando anacronismos y “resistencias al cambio” que ocasionen dilaciones y costos innecesarios, lo que precisamente debe evitarse en pos del logro de los objetivos perseguidos.

El impacto tecnológico en todos los órdenes de la actividad humana es en el Siglo XXI casi una obviedad. Su efecto en la economía, transmitido a lo social, ha demandado un profundo cambio en la manera de llevar adelante el accionar estatal, nacional y local, sobre la base de la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y la recepción de todas las posibilidades que brindan los adelantos que potencian exponencialmente la aplicación de sistemas informáticos y digitales a la acción gubernamental vinculada a la dinámica social.[2]

Varios son los pasos que se han ideado a tal fin, y cuyos resultados podremos dimensionar y mensurar con su modo y alcance de instrumentación, y su sostenimiento en el tiempo.

El Plan de Modernización del Estado[3], brinda pautas para constituir una Administración al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, orientándose a la gestión por resultados, a través de respuestas adecuadas y rápidas a las necesidades comunitarias. Esto debe complementarse (según el marco y los ejes allí propuestos) con una actividad intra – organización, que capacite el recurso humano, incorpore procesos y aproveche lo máximo posible la utilidad que brinda la tecnología aplicada a la gestión.

En esa línea, el decreto 1273/2016[4] de Simplificación Registral dispone que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley 24.156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional -SPN-) que componen dicho Sector, deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite[5].

Con ello se busca lograr una modernización efectiva de la gestión administrativa estatal, con un marco de interoperabilidad que permita el intercambio directo entre organismos de documentación y datos que actualmente se le solicitan al particular, facilitando de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de información pública para lograr la interconexión y operación simultánea, dando celeridad a los trámites y facilitando las gestiones para los administrados, evitándole mediante los medios electrónicos y digitales disponibles, exigirles la presentación de documentación que ya han aportado, exhibido o informado en su oportunidad.

Con el mismo espíritu, por decreto 87/2017 se creó la Plataforma Digital del SPN[6] con la finalidad de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, para unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, posibilitando la realización de trámites con el concurso de las herramientas insertas en la plataforma, pudiendo efectuar consultas, solicitar turnos y acceder a información por varios canales.

Lo descripto habla a las claras de la necesidad de establecer normas y procedimientos claros y sencillos que simplifiquen los vectores en juego (requisitos, interacción, posibilidad de consultas y verificar estados de trámites iniciados, etc., todo ello a través de interacción digital y remota de los agentes y usuarios que intervienen sistémicamente).

En ese sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) enfatiza como lineamiento básico la mejora continua de las regulaciones[7] y el incentivo de una creciente participación de la sociedad lo cual, a través de la simplificación y reducción de tramitaciones, se debería traducir en una gestión estatal eficiente, predecible e idónea para responder a las necesidades de la ciudadanía.

Con este último objetivo se dicta precisamente el decreto 891/17 que aprueba las “Buenas Prácticas en materia de Simplificación” aplicables al SPN (cf. art. 8° ley 24.156), y el dictado de su normativa y regulaciones.

Las mismas apuntan a la simplificación normativa (regulaciones simples, claras, precisas y de fácil comprensión; elaboración de textos actualizados de las normas y de guías de trámites), la mejora continua de procesos con el concurso de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, para agilizar los procedimientos administrativos, reduciendo tiempos y costos innecesarios.

Ello va acompañado de la evaluación de la implementación de los mismos; el incremento de los mecanismos de participación; la medición del costo-beneficio; fomentar el gobierno digital, favoreciendo la interoperabilidad entre las administraciones provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires y el gobierno Nacional, la creación de registros digitales y la promoción del intercambio de buenas prácticas comunicacionales intra y extra organismos, de modo claro y eficiente.

Es importante señalar que las Buenas Prácticas incluyen: a) la presunción de buena fe del ciudadano, posibilitando que el mismo justifique por declaraciones juradas situaciones fácticas que deben acreditarse ante la Administración, y b) la posibilidad de incrementar en la elaboración normativa el carácter positivo del silencio de la Administración, de ser ello posible en función de las relaciones jurídicas tuteladas y siempre que beneficien al adquirente sin afectar derechos de terceros.[8]

  1. El Grupo de Política Regulatoria. Constitución y Funciones

Con el fin de establecer una coordinación y articulación de actividades de promoción de la calidad regulatoria en el ámbito del SPN, determinando un ámbito que fortalezca la coordinación interna, para lograr una política regulatoria efectiva, se crea por decreto 1070/2018 el Grupo de Política Regulatoria (GPR), el cual estará conformado de manera permanente por los titulares de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, la Secretaría de Modernización Administrativa en representación de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Secretaría de Simplificación Productiva en representación del Ministerio de Producción y Trabajo.[9]

El GPR tendrá como finalidad: a) articular iniciativas en materia de buenas prácticas regulatorias; b) brindar soporte a las áreas de la Administración Pública Nacional y c) desarrollar actividades de promoción de la calidad regulatoria en dicho ámbito.

También deberá desarrollar un “Formulario de Buenas Prácticas Regulatorias”, que deberá fijar los principios contenidos en el decreto 891/17, para el desarrollo de nueva normativa a dictarse en las jurisdicciones y entes comprendidos en el SPN, conforme el cronograma que determine el GPR.

Esperamos que en el próximo tiempo se alcancen logros acordes con los estándares internacionales que el mundo global espera de cualquier administración, dado que ello resulta fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación.

Como señala la propia OCDE, la mejora regulatoria requiere de esfuerzos continuos, coordinación y voluntad política de los diferentes órdenes de gobierno. Es imperativo “lograr que se posicione el tema como una política estructural para mejorar la competitividad y el funcionamiento de las administraciones públicas”.

No puede soslayarse “el hecho de que la competencia por atraer inversiones, motivar el emprendimiento y crear empleos es cada vez más intensa. En este contexto, no hay lugar para los requisitos excesivos y las complejidades burocráticas. A los emprendedores les importa muy poco si un trámite es gestionado en el orden federal, estatal o municipal, lo que sí les importa es la rapidez con la que pueden abrir su negocio y recuperar sus inversiones”.

Por ende, “la mejora regulatoria puede ayudar a las administraciones públicas … a ser más eficientes, a evitar dispendio por medio de procesos simples y claros y, por ende, a brindar mejores servicios a los ciudadanos y sembrar la semilla de la confianza, lo que resulta indispensable para lograr un crecimiento incluyente”.[10]

En esta sociedad global, lograrlo no sólo es importante sino imprescindible.

 

[1] El contenido actual del objetivo preeminente de “promover el bienestar general” consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. (CSJN, Fallos 294-83, año 1976).

[2] Puede ampliarse en Merchán, Montaña y Serrano, El Impacto de las Tecnologías de la Información en el Servicio Público (https://vozyvoto.files.wordpress.com/2013/03/2013_09_10-el-impacto-de-las-tecnologias-en-el-servicio-publico.pdf); y El impacto de la tecnología en la Administración Pública (https://adm5.wordpress.com/el-impacto-de-la-tecnologia-en-la-administracion-publica).

Se vincula a la temática la Ley española 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (B.O.E. 23/06/2007), derogada por su similar 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. 02/10/2015).

Ello significó darle “carta de naturaleza legal”, al “derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse”.

Sin embargo, en el entorno actual, “la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados” (Ley 39/15, Preámbulo).

[3] Decreto 434/2016 (BO 2/03/2016). Ver Suárez, Enrique Luis, Acerca del Programa de Modernización del Ministerio de Salud, MJ-DOC-10726-AR.

[4] B.O. 20/12/2016.

[5] Asimismo, se instruye a dichas entidades y jurisdicciones a celebrar convenios de colaboración recíproca con organismos provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entes públicos no estatales, para un mejor y mayor logro de los efectos previstos en el decreto de referencia.

[6] Ver Suárez, Enrique Luis, La Plataforma de Consulta Pública: una herramienta de participación ciudadana y fortalecimiento del Gobierno Abierto, DPI Cuántico (Derecho para Innovar), Diario Administrativo nro. 153 del 09.05.2017.

[7] Entendemos, a los efectos del trabajo, a la regulación como el efecto de establecer un orden frente a una situación o cosa específica, y, por ende, determinar las normas a las cuales debe adaptarse un objeto o individuo para determinados fines y en virtud del imperio del derecho, en base a lo dispuesto por las diversas fuentes formales del derecho.

[8] Como ejemplos de adopción de las Buenas Prácticas pueden citarse la Resolución 390/2018 del Ministerio de Seguridad, por la que se aprobaron los Principios Rectores de las Buenas Prácticas en materia de Simplificación aplicables al Ministerio de Seguridad y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y su similar 616/2018 del Ministerio de Transporte, por la que se aprueba el Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para dicho Departamento de Estado.

[9] En relación con lo dicho, cabe señalar que, conforme al decreto 174/18 y modificatorios, la Secretaría Legal y Técnica tiene como objetivo “Participar en el ámbito de su competencia, en el proceso destinado a la implementación de la mejora en la calidad y simplificación normativa”; la Secretaría de Modernización Administrativa, el de “Entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas” y la Secretaría de Simplificación Productiva, el de “Promover la aplicación de Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”.

[10] OCDE, El ABC de la Mejora Regulatoria para las Entidades Federativas y los Municipios: Guía Práctica para Funcionarios, Empresarios y Ciudadanos, p. 14, Centro de la OCDE en México para América Latina, 2016.

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