Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN Diario Administrativo Nro 217- 30.10.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

El ¿derecho? a la ciudad (Parte I)

Por L. M. Verónica Cuadrado (1)

Según como sea desarrollada y organizada, la ciudad puede ser garante de los derechos de sus habitantes o vulnerarlos completamente.

En un Estado Democrático de Derecho, el derecho urbano como normativo del desarrollo de la ciudad, debe poner acento en el medio físico (espacial, ambiental y arquitectónico) a fin de equilibrar el territorio mediante una planificación que tienda al uso racional del suelo, no como un privilegio de clase ni mérito personal, sino como un mecanismo para satisfacer las necesidades de su población y fomentar la inclusión social. Su configuración hace al sentido de pertenencia y la dignidad de las personas.

Una ciudad asequible para todos, implica velar por los principios de igualdad y no discriminación, proteger a personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, garantizar el derecho al agua, al acceso a servicios públicos domiciliarios, al transporte público y a la movilidad urbana, a la construcción del desarrollo urbano de manera equitativa y sustentable, desarticulándose los centros y periferias que inhiben la construcción de un espacio colectivo de todos sus integrantes.

Desde la industrialización, la urbanización dejó de tener un valor social, para tener valor de uso y de cambio impuesto por el sistema económico imperante. Este fenómeno fue analizado por Lafevbre, señalando que “la industrialización generalizada de la sociedad le había quitado su carácter de obra construida socialmente. La industrialización, había masificado la producción de mercancía, y llevado al predominio del valor de cambio sobre el valor de uso, haciendo de la ciudad una mercancía”[2]; pudiendo añadirse a ello lo señalado por David Harvey[3], al referir que “La urbanización siempre ha sido, por lo tanto, un fenómeno de clase, ya que los excedentes son extraídos de algún sitio y de alguien, mientras que el control sobre su utilización habitualmente radica en pocas manos”. El espacio público se reestructuró así en base a la “ciudad-mercancía”, dándose los llamados procesos de gentrificación y de fragmentación espacial, haciendo que la ciudad les sea ajena a sus habitantes.

No obstante ello, es necesario poner en acento que “La ciudad no es un elemento dado e inexorable que deba ser aceptado como tal por la comunidad. Por el contrario, es necesario entenderla en las huellas que su historia ha dejado en ella y en nosotros, observarla e intervenirla en su presente y realidad, pensarla en las proximidades e imaginarla y soñarla siglos adelante. Es una institución, objeto y lugar social privilegiado, producto de las acciones, pero también de la imaginación de los que la habitan; es el lugar del encuentro, de las posibilidades, en donde se viven los derechos humanos de una gran proporción de la población actual; además, como construcción colectiva política es más que el marco de estos derechos, se perfila como un factor vital para su promoción y garantía o, de otro lado, su vulneración”[4]. Y es por esto que, en base a la gran brecha existente en la sociedad, generada en parte por la inequitativa distribución de la tierra, nuestra sociedad urbana requiere que su planificación, y por ende, su organización, se oriente a las necesidades sociales desde la participación comunitaria.

En la actualidad, fenómenos tales como el desarrollo tecnológico, las grandes estructuras de esparcimiento y recreación, los servicios educativos y sanitarios, y ofertas de trabajo que se dan en las urbes, generan mayor calidad de vida, pero se ofrecen a los habitantes en condiciones de inequidad. El acceso a ellas se da en un ambiente de desigualdad estructural, facilitada – o dificultada – según la posibilidad que se tenga al acceso a la riqueza.

La división social de la comunidad que en este marco se genera, produce el fenómeno de “urbanización de la pobreza”: los modelos de desarrollo imperantes crean pobreza y exclusión, y conllevan a procesos de segregación social, migratorios y de privatización del espacio público, en detrimento en el ejercicio de los derechos humanos.

Diseñar las ciudades tiene hoy como desafío concretar la igualdad en el acceso a condiciones de vida dignas poniendo énfasis en contrarrestar la exclusión social y evitar la desigualdad entre las personas que la habitan, para poder garantizar y hacer efectivos los derechos que detentan todos y cada uno de sus habitantes, sin distinción. Debe accionarse a fin de restablecer los principios de libertad, igualdad y justicia social, opacados por el capitalismo, mejorando la calidad de vida de sus habitantes como mecanismo de protección y realización de los derechos humanos en la ciudad. Es así como el derecho a la ciudad “…es muestra de una aceptación, ampliamente difundida, del principio que el desarrollo urbano de la vida debe permitir la inclusión, sin discriminación y excepción, de todos aquellos que habitan en la ciudad. Lo que resta para ser logrado, en términos de Safier (2006), es la implementación de este principio de forma apropiada en las prácticas institucionales, las políticas públicas y la legislación, teniendo en cuenta las necesidades específicas, en términos de diversidad e inclusión, que requiera cada ciudad”[5].

Su construcción requiere una localización espacial y física, que permita a las personas establecerse y desarrollarse, pero además, involucra un aspecto subjetivo, que se despliega en una fase individual y otra colectiva. En la primera, las personas deben definir su proyecto de vida; deben hacerlo de manera libre, partiendo de espacios visibles que les brinde posibilidades de desarrollo y crecimiento, permitiendo prácticas sociales en su familia, profesión, hábitat y ciudad. La segunda, refiere al derecho de participación en los ámbitos reales de decisión y gestión; que los haga integrantes del colectivo que los aglomera e identifica.

Acceder a la vida urbana se traduce así, en poder ser parte de los procesos tanto de acción como de discusión en los asuntos de la ciudad. No sólo de inclusión desde lo público, sino como una posibilidad de gestión e implementación de los asuntos que atañen al integrante de una ciudad como tal, generador de corresponsabilidad de los ciudadanos, colectividades y organizaciones sociales. Implica tomar parte activa para incidir, teniendo en cuenta que ésta se construye mutua y colectivamente, y no de manera impuesta.

Esto hace a la posibilidad de considerar a las ciudades como un “bien común”, sin tener en cuenta las connotaciones económicas que en la actualidad pretende imponérsele, y que permita que las mismas se planifiquen en pos de la integración social, de manera humana y colaborativamente. Construyendo la ciudad, los individuos se construyen a sí mismos, generando así un sentido de pertenencia y cohesión social.

El efectivo derecho a la ciudad parte de la posibilidad de ser sus habitantes quienes la construyan y la moldeen, resolviendo de manera horizontal, comprometida y solidaria, los problemas que la aquejan y la destruyen.

Y para esto, el rol del Estado es fundamental. Debe llevar adelante políticas que fomenten la inclusión y participación comunitaria, habilitar y permitir ámbitos de autogestión, y definitivamente velar por que las personas que legitiman el sistema democrático habiten el territorio en condiciones dignas, sin postergar las necesidades básicas y fundamentales. De lo contrario, al ser diseñada por el sistema capitalista, sin perspectiva social, cultural, ambiental y mucho menos humana, sino sólo netamente económica, lejos se estará de garantizar tales derechos; y continuará profundizándose la pobreza y precariedad, desprotegiéndose cada vez más a los sectores más vulnerables, permanentemente postergados por los intereses económicos.

 

BIBLIOGRAFÍA   (Común a ambas partes)

  • CORREA MONTOYA, Lucas, “¿Qué significa tener derecho a la ciudad? La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos”, Territorios, 22, pp. 125-149.
  • DAMSKY, Isaac Augusto “Aproximaciones sobre gobernabilidad y derecho a la ciudad en la megalópolis Buenos Aires” – Artículo.
  • HARVEY, DAVID “El derecho a la ciudad”, Siglo XXI Editores.
  • GUILLEN LANZAROTE, Aida, “¿Qué es el derecho a la ciudad?, en VVAA, “El derecho a la ciudad, un derecho humano emergente”, Institut de Drets Humans de Catalunya, Barcelona 2011.
  • JULI, Ponce Solé, “Derecho Urbanístico, Derecho a la vivienda y personas sin hogar”, Revista de Derecho Urbanístico N° 255, Enero-Febrero 2010
  • MOLANO CAMARGO, FRANK “El derecho a la ciudad: de Henri Lafevbre a los análisis de la sociedad capitalista contemporánea”, adelantado en el Doctorado de Historia en la Universidad de los Andes, Bogotá Colombia.
  • PERCEVAL, María Cristina y TIMERMAN, Jordana, Derecho a la ciudad: por una ciudad para todas y todos, publicación realizada por la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2011
  • TALLER, Ana y Antik Analía, Ponencia en la Universidad Nacional de Rosario: “El Derecho Urbanístico como instrumento de inclusión social”, realizada dentro del Proyecto de Investigación: 1DER106 “EL ORDENAMIENTO URBANO: ¿FACTOR DE CRECIMIENTO O INSTRUMENTO DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA SOCIEDAD?”, bajo la Dirección de la Dra. Noemí Nicolau.-

 

[1] Especialización en Derecho Administrativo. Universidad Nacional del Comahue Año 2018

[2] MOLANO CAMARGO, FRANK “El derecho a la ciudad: de Henri Lafevbre a los análisis de la sociedad capitalista contemporánea”, adelantado en el Doctorado de Historia en la Universidad de los Andes, Bogotá Colombia.

[3] HARVEY, DAVID “El derecho a la ciudad”, Siglo XXI Editores.

[4] MOLANO CAMARGO, Frank, obra citada.

[5] CORREA MONTOYA, Lucas, “¿Qué significa tener derecho a la ciudad? La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos”, Territorios, 22, pp. 125-149.

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