Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN 3 Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 39 – 19.06.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

Justicia patriarcal: consecuencia de una abogacía sin perspectiva de género

Por Melanie Salcedo*
  1. Introducción

¿Qué hacen las personas en su carácter de magistradxs cuando juzgan? ¿Aplican leyes o las interpretan? ¿Existe una metodología que enmarque en una lógica objetiva la fundamentación de las sentencias o por el contrario, aquellos pronunciamientos transparentan modos de ser en el mundo, que no escapan de ningún modo al sentido común dominante?

Estas preguntas podrían constituirse como valiosos disparadores que sitúen en el centro del debate al rol del poder judicial en la discriminación, revictimización e impunidad que se evidencian en las respuestas judiciales para casos de violencia de género[1]. Para ello resulta imprescindible establecer puntos de partida consecuentes con los señalamientos que las críticas feministas al derecho vienen señalando: la falacia de la supuesta neutralidad del discurso jurídico y su relación con la representación de una humanidad universal que niega y se desentiende de las desigualdades[2], el derecho como orden patriarcal[3] con carácter androcéntrico[4], su lenguaje sexista,[5] el fracaso del reconocimiento formal de derechos en el continuo avance de la violencia machista[6], los pronunciamientos judiciales que evidencian los más vetustos -aunque vigentes y con cierta legitimidad- aparatos ideológicos que permiten reproducir lógicas machistas para negar derechos, entre otros.

  1. ¿Qué pasa en las aulas? La pertinencia de la Universidad como centro de cuestionamientos[7]

En primer lugar, urge poner en el centro de escena la emergencia pedagógica por la que atraviesa la enseñanza del derecho en clave de género, lo que se evidencia en la ausencia de contenidos curriculares transversales a todas las asignaturas, así como materias especializadas en Feminismos Jurídicos que enseñen modos de pensar contra-tradicionales. Ello implica primero, hacernos cargo de cómo la tradición conservadora ha ido delineando el pensamiento del derecho para luego analizar las prácticas profesionales e identificar, aún en los sectores más progresistas, cómo aquellos aires continúan contaminando el mundo del derecho.

La importancia de aquel señalamiento no es puramente ideológica, sino que ha adquirido -gracias a los esfuerzos de los movimientos feministas- carácter legal. Su fuente emana entonces del compromiso asumido por el Estado argentino en los instrumentos internacionales a los que ha adherido, así como también de cierta normativa interna[8]. En concreto, una enseñanza del derecho desprovista de un compromiso para erradicar los estereotipos de género que se translucen en las prácticas judiciales y los especiales padecimientos que sufren quienes no se identifican con la norma cis-hetero, viola lo normado en el art. 3 y 10 inc. c de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), artículo 6 inc. b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará), Ley Nacional de Protección Integral a las Mujeres Nro. 26485 y Ley Nacional de identidad de género Nº 26.743. Específicamente en lo que refiere a la Educación Superior, el art. 2 de la ley Nº 24521 expresamente, establece la responsabilidad principal e indelegable del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de promover políticas de inclusión educativa que reconozcan igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos multiculturales e interculturales. En este marco normativo, es importante destacar que, así como el reconocimiento al derecho para el aborto legal, seguro y gratuito es una deuda de la democracia para quienes deseen acceder a la práctica en condiciones dignas, una enseñanza del derecho y una justicia con perspectiva de género en clave feminista constituyen del mismo modo, una fuente de importante preocupación en la academia jurídica feminista. Para ello es necesario la reforma de los planes de estudios y la capacitación de los docentes en su consecuencia. Sin docentes con formación en este campo científico, todo esfuerzo resultaría en vano. Por otra parte, es fundamental la apertura de nuevos espacios en las universidades para la realización de posgrados específicos a la materia, ya que la oferta es impresionantemente reducida, lo que alerta de la importancia que en los espacios académicos del Derecho se le otorga a la formación de profesionales con perspectiva de género en clave feminista.

Ahora bien, ¿qué hacer con quienes ya transitaron su paso por la universidad y actualmente ejercen la magistratura? En primer lugar es importante recordarles a quienes juzgan que la Corte Suprema de Justicia nacional ha señalado en el caso ¨Mazzeo¨ (2007) la importancia de la interpretación de la Convención Interamericana de Derechos Humanas en virtud de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que su accionar entraña la responsabilidad del estado, tal como bien ha quedado demostrado en el caso Caso ¨González y otras -Campo Algodonero- vs. México¨ (2009) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Si aquello no fuera suficiente, es entonces el mismo Estado quien debe planificar políticas públicas, específicamente dirigidas a lxs profesionales del derecho, para capacitar a lxs mismos en la materia, ello de manera obligatoria y no opcional como se suelen presentar en la actualidad.

  1. El derecho privado constitucionalizado. Una ilusión si no existe formación en perspectiva de género.

El nuevo paradigma que trasluce el Código Civil y Comercial de la Nación[9], especialmente en las relaciones de familia, interpela directamente a los señalamientos que venimos realizando. El diálogo de fuentes y la importancia de las interpretaciones que realizan los tribunales internacionales suelen encontrar resistencias los judiciales, que se evidencian a menudo no sólo en las sentencias sino también en las penurias a las que se someten lxs justiciables en búsqueda de soluciones jurisdiccionales. En consecuencia, los esfuerzos legislativos que se traslucen en el Código vigente en materia de género[10], así como en otra parte de la normativa interna necesitan ir acompañados de un replanteo del ejercicio del derecho. Ello concierne directamente al Estado, quien debe brindar respuestas. Claro que para que ello suceda, primero hay que incorporar la problemática en la agenda pública y dar batalla a todos aquellos sectores que continúan legitimando prácticas incompatibles con el estándar internacional de los Derechos Humanos.

Por último, me gustaría recordar lo que Graciela Medina ha sabido plasmar en cuanto a la imposibilidad de sostener “…una mirada “neutral” a la hora de valorar los hechos y las conductas. O se tiene una mirada basada en una perspectiva de género o invariablemente se juzgará con una mirada patriarcal y estereotipada, que ha sido la posición dominante en nuestra cultura y entonces, la situación de vulnerabilidad y dominación de las mujeres no tendrá fin” señalando que esto no atañe únicamente a las mujeres sino a todas las personas más allá de su condición de género.

 [*] Abogada. UBA.

[1] Hasanbegovic, Claudia, Violencia basada en el género y el rol del Poder Judicial, Revista de la Facultad de Derecho Nº 40, Universidad de la República, Montevideo, enero-junio, pp. 119-158

[2] Costa, Malena Feminismos jurídicos. Ediciones Didot, Buenos Aires,2016

[3] Olsen, Frances. El sexo del derecho en identidad femenina y discurso jurídico compilado por Alicia C. Ruiz, Editorial Biblos, Buenos Aires, 2000, p. 25-42

[4] Facio, Alda, Hacia otra teoría crítica del Derecho. En F. A. Gioconda Herrera, Las fisuras del patriarcado. Reflexiones sobre feminismo y derecho. Agora (FLACSO- Sede Ecuador), 2000.

[5] Benegoechea Bartolomé, Mercedes, El lenguaje jurídico no sexista. Principio fundamental del lenguaje jurídico modernizado del siglo XXI, Anuario Facultad de Derecho, Universidad de Alcalá IV, pp. 16-26, 2011.

[6]Medina, Graciela 2016

[7] McKinnon, Katherine. Integrando el feminismo en la educación jurídica. Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho, 3(6), Buenos Aires, 2005. pp.157-174

[8] Salcedo, Melanie, Reflexiones sobre feminismos jurídicos, derecho y universidad: el caso de la formación universitaria de grado en Derecho, Question, 1(58), e059. doi:https://doi.org/10.24215/16696581e059, 2018.

[9] Herrera, Marisa, Panorama general del derecho de las familias en el código Civil y Comercial de La Nación, Sup. Especial Nuevo Código Civil y Comercial, LA LEY, 2014.

[10] Herrera, Marisa, El Código Civil y Comercial de la Nación desde la perspectiva de género, LA LEY, 2015

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