Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN 2 Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 41- 18.09.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

Niñas, Niños y Niñes Transgénero en Argentina

Por Ana Sofia Perez Dupont*
  1. INTRODUCCIÓN

Ir a una guardia médica, ir al baño, ir a la peluquería, ir a comprar un juguete, ir a tramitar un nuevo documento nacional de identidad sin que el mismo Estado sea quien obstaculice el proceso, son algunas de las tantas situaciones que enfrentan las/los/les niñas/niños/niñes trans y sus familias.

El derecho ha tenido por mucho tiempo concepciones culturales dominantes, el cual era aplicable solo para el hombre adulto de clase media, donde claramente las perspectivas sociales eran tradicionales y acorde al modelo heteronormativo social.

Pero en nuestro país, hubo una serie de hitos legales que tuvieron como eje la ampliación de derechos de grupos minoritarios, por fuera del estereotipo tradicional, y que necesariamente debían estar amparados por la ley, y visibilizados por el Estado. En este marco, surge la Ley 26.743 “Ley de Identidad de Género”[1] que, más tarde fue uno de los antecedentes de relevancia al Código Civil y Comercial sancionado en el año 2015.

  1. NIÑECES

Las/los/les niñas/niños/niñes ocupan un lugar fundamental en la sociedad, forman parte de un grupo vulnerable de la misma que requiere especial protección de sus derechos. En este sentido, a lo largo de los años, se ha establecido un andamiaje normativo en pos de amparar sus derechos, comenzando por la Convención de los Derechos del Niño -la cual forma parte del Bloque de Constitucionalidad conforme a lo establecido por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional-, Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, Ley 26.061 “Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” y leyes provinciales, junto a sus decretos reglamentarios, respectivamente.

En este orden de ideas, la sanción de la Ley de Identidad de Género ha brindado una protección significativa a niñas, niños y niñes, ya que este colectivo no es homogéneo ni responde a una estructura estereotipada. Consecuentemente, resulta adecuado hablar de “niñeces”[2] y no de “niñez” como condición y circunstancia única impuesta a todas las realidades.

Las niñeces van más allá de lo impuesto culturalmente por el sistema binario de niñas y niños. En virtud del principio de realidad, como sociedad y a través de políticas públicas efectivas, debemos visibilizar y resguardar todos los derechos de lxs niñxs que, conforme a su vivencia interna e individual del género, no se identifican con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

Cabe destacar que estxs niñxs han sido víctimas de las más escandalosas e impertinentes prácticas provenientes del mundo adultocéntrico, como por ejemplo los exámenes psicológicos y clínicos para descartar una patología o el sometimiento de la identidad autopercibida a la decisión de un juez. Situaciones estas, que respondían a un paradigma violatorio de los derechos de lxs niñxs trans.

Ahora bien, la sanción de la Ley 26.743 -y sus decretos reglamentarios 1007/12 y 903/15- implicó un cambio sustancial en materia identitaria. DESjudicialización, DESpatoligización y DESheteronomía[3] son los principios que fomentan las ideas de autopercepción de las personas sujetos de protección. Específicamente, en los artículos 5 y 12, dicha ley hace referencia a lxs niñxs y adolescentes, estableciendo cómo debe ser la solicitud de rectificación de partidas de nacimiento y documento nacional de identidad y, gestión de los mismos. Cabe aclarar que doctrinariamente el foco estaba situado a en lxs adolescentes.

Por ello, si bien considero que la sanción de dicha ley ha sido un gran logro, consecuencia de años de lucha por diferentes movimientos de derechos humanos, en nuestro país lxs niñxs transgénero se ven protagonistas de una situación que deben enfrentar con solidez y empoderamiento ejemplar -como solo lo saben hacer ellxs- frente a una sociedad que aún hoy no, concibe una mirada de respeto hacia la pluralidad y la diversidad.

Solo basta mencionar casos como los de “Lulú”, el primer caso de una niña trans luego de la sanción de la ley. “Yo nena, yo princesa” fueron unas de sus primeras expresiones cuando comenzó a hablar y a los cuatro años de edad ella misma eligió su nombre. Lulú junto a su familia, durante mucho tiempo se vio inmersa en un conflicto institucional, ya que pese a la vigencia de la Ley de Identidad de Género, fueron los funcionarios del Registro Civil y del Ministerio Público quienes obstaculizaban su derecho a obtener un DNI, violentando principios básicos del plexo normativo y el procedimiento indicado por la Ley 26.743. O el caso “Tiziana” de 10 años de edad, quien recientemente recibió su DNI, expresando a los medios de comunicación  “ahora voy a dejar de sufrir” siendo respetada su autopercepción de género e identidad, quien, sin embargo, debió realizar un cambio de establecimiento educativo debido a que las docentes la seguían nombrando y tratando como a un niño. Y otras tantas situaciones individualizadas que han tenido como víctimas del sistema sexo-género, ser hombre o mujer, a niñxs que debían “lavar los trapitos sucios en la casa”.

  • CONCLUSIÓN

Indudablemente en materia de ampliación de derechos de las minorías hemos ganado una importante batalla con la sanción de la Ley 26.743, ya que teniendo como basamento la idea de autopercepción, ha establecido en su articulado la forma de, simplemente presentarse ante el Registro Nacional de las Personas a fin de rectificar su identidad en las partidas de nacimiento y documento nacional de identidad. Sin necesidad de judicializar dicha solicitud ni acreditar ningún tipo de tratamiento.

Pero esta lucha debe continuar diariamente, a través de dos frentes: por un lado, como sociedad debemos modificar las pautas culturales impuestas y el discurso dominante del sistema binario en lxs niñxs, fomentando en las familias el respeto por la perspectiva plural y de diversidad. Por el principio de corresponsabilidad, como comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debemos lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de lxs niñxs, conforme lo establece la Ley 26.061.

Y por otro, el Estado tiene la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas. Si bien la ley 26.743 tiene un carácter libertario, la creación de una ley especial que contemple la situación de este grupo minoritario las/los/les niñas/niños/niñes y adolescentes trans como sujetos de derechos humanos y sujetos de especial protección, en primer lugar por ser niñxs y luego, porque sistemáticamente se ven comprometidos sus derecho a la identidad y autopercepción de género, otorgaría mayor seguridad jurídica a los derechos fundamentales involucrados: interés superior, derecho a ser oído, a la supervivencia y desarrollo, a la igualdad y no discriminación, al trato digno, entre otros. Además, establecería una regulación específica en cuanto al sistema educativo ya que desde allí, como institución fundamental, se debe repensar las representaciones sobre las niñeces y, junto a ello, las intervenciones pedagógicas atendiendo a la particularidad. En la escuela se debe garantizar el conocimiento suficiente y necesario para que cada niña, niño, niñe y adolescente, pueda ejercer sus derechos plenamente.

El reconocimiento de la identidad de género, como derecho humano, en este colectivo parte de la sociedad argentina, tanto desde las prácticas diarias como desde las políticas estatales, debe considerarse un compromiso asumido por el sector privado y público, para avanzar en la conquista de derechos y acompañando al cambio paradigmático iniciado por la Ley 27.643. Paradigma este, que necesariamente debe estar en permanente movimiento y ser propiciado por las principales instituciones del Estado: las familias y todo organismo perteneciente al Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

[*] Abogada, egresada de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa.  Se desempeña laboralmente en el ámbito del derecho de las familias en el sector público y privado. Integrante de la Cátedra Derecho de Familias y Sucesiones – UNLPam.

[1] http://servicios.infoleg.gob.ar

[2] “Aportes en torno a la desjudicialización de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes” – Aramís Lascano

[3] Manual de Derecho de las Familias- Marisa Herrera

DESCARGAR ARTÍCULO