Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN 2 Diario DPI Suplemento Derecho Civil, Bioética y Derechos Humanos Nro 37 – 17.04.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

Porque sí la mediación familiar

Por Graciela E. De La Loza* y Yael Falótico**
  1. Introducción

Este pequeño artículo de opinión tiende a sentar un visto bueno a este proceso que se ha dado en llamar Mediación Familiar. Ello dado que, en el territorio en donde desarrollamos nuestra profesión, este método de resolución adecuado y eficaz de conflictos sólo se ejerce, en la materia en cuestión, en forma voluntaria.

  1. Análisis

El proceso de familia en la Provincia de Buenos Aires (excluyendo a los Juzgados de Paz) cuenta con una instancia de conciliación llevada a cabo por un funcionario judicial que es el Consejero de Familia. Esta ha sido la fundamentación para excluir del proceso de mediación prejudicial obligatoria (ley 13.951) a los conflictos familiares. Ahora bien, lo que se ha perdido de vista ante esta decisión es que el rol que ocupa el Consejero difiere del Mediador. Sus funciones se encuentran claramente delimitadas por sus ámbitos de actuaciones. Se trata, en esencia, de ocupar lugares distintos.

El Mediador se caracteriza por ser un componedor, un tercero neutral e imparcial, que mediante el uso de las técnicas propias del proceso de mediación, ayuda a las partes a buscar la autocomposición del conflicto[3]. No debe aconsejar ni sugerir, sino que a través de la búsqueda de los intereses de cada uno de los participantes, promueve un espacio de comunicación para que sean ellos quienes encuentren la solución al problema que llevan a la mesa de negociación. El protagonismo es de las partes; en este caso, las familias.

El desafío del mediador familiar es el “recomponer” las relaciones que caracterizan esa familia (conyugal, de parentesco, parental). No pretendemos que las partes se amen nuevamente, sino que, por ejemplo, puedan manejar la ruptura de la forma más pacífica, que puedan entender, en el caso de aquellos matrimonios con hijos que deberán cumplir con los deberes derivados de la responsabilidad parental y qué mejor manera de hacerlo que a través de un ámbito de consenso.

Para ello el mediador deberá gestionar el conflicto traído a su mesa de negociación: el espacio en el que las personas se predisponen a trabajar. La escucha se convierte en la herramienta predominante de trabajo. El mediador se ha capacitado en esta habilidad esencial. Una buena escucha es más que quedarse callado mientras el otro habla. La buena escucha incluye interacciones, y genera una experiencia positiva de ambas partes. En un ambiente de buena escucha hay lugar para el desacuerdo; el que habla siente que el que escucha está tratando de ayudar y no de ganar un argumento. Este contexto es esencial porque abre perspectivas a considerar sin tratar de imponer pensamientos. De la buena escucha se derivarán las buenas preguntas, aquellas que permitirán salir del pantano.

Esta ida y vuelta en la comunicación provista de connotación positiva genera una mirada distinta.

El manejo de las emociones ocupa otro lugar fundamental. Las partes en los conflictos familiares vienen cargadas de angustia, de ira, de desazón. El mediador tiene la obligación de gestionar las emociones porque ello permitirá mirar para adelante. Debe proveer de un espacio para la reflexión, para el entendimiento de lo que está sucediendo.

No debemos olvidarnos el rol fundamental que ocupan los colegas, abogados, en este proceso. La esencia de la autocomposición de los conflictos reside en una conducta colaborativa y para ello el mediador cuenta con el trabajo de los letrados. En general, el abogado especializado en Derecho de Familia entiende y promueve una mirada pacificadora del conflicto, justamente porque los participantes son los integrantes de una familia, y por lo tanto ello resulta de gran ayuda a la hora de negociar.

El proceso de mediación familiar no cuenta con un plazo de resolución. Las audiencias suelen durar entre una y dos horas, a veces más, y se extenderá el tiempo necesario a fin de intentar solucionar aquello que los trajo a la mesa de negociación. Si bien puede llevar varias reuniones, jamás estaremos mediando años, tiempo que sí caracteriza al proceso judicial y que además encarece el conflicto. No es lo mismo el costo económico de la mediación que los que se generan a consecuencia del litigio. La mediación también implica un ahorro en dinero.

Ahora bien, cabe la reflexión entonces de si este pequeño relato del proceso de mediación familiar se asemeja al espacio previsto como Instancia ante el Consejero de Familia. Lamentablemente no. La enorme cantidad de casos que transitan ante los Juzgados de Familia impiden brindar este espacio de trabajo. Claramente la necesidad de atención en un limitado período de tiempo para poder cumplir con la demanda de trabajo diario limita la gestión del conflicto.

A diferencia de Buenos Aires, otras provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han elegido a la Mediación como proceso de resolución previo a la instancia judicial. Algunas lo han incluido dentro del ámbito del mismo poder judicial reconociendo a los mediadores como parte integrante de este poder. Otras con carácter extrajudicial.  En todos los casos, se ha reconocido la eficacia y se ha aplaudido este proceso de resolución de conflictos que ha colaborado en descongestionar los tribunales.

No es indiferente que el Derecho vigente ampara este proceso de mediación que promovemos para nuestra provincia. Nótese que el artículo 706 del Código Civil y Comercial (Principios Generales del Proceso de Familia), en su inciso a) insta a una resolución pacífica de los conflictos. Ello resulta coherente con los Fundamentos al Anteproyecto al Código Civil y Comercial, los que en referencia al divorcio rezan: “Por eso, se introducen modificaciones de diversa índole a los fines de lograr un mejor y mayor equilibrio en la clásica tensión entre autonomía de la voluntad y orden público, especialmente, al momento de la ruptura, de modo que la conclusión pueda realizarse en términos pacíficos, mediante la ayuda de la interdisciplina, la mediación, la especialidad, entre otras, que han colaborado a que las personas entiendan que un buen divorcio contribuye a la paz familiar y social.” En referencia a los alimentos, también reconoce al proceso de mediación: “Se establece la retroactividad de la decisión que resuelve sobre los alimentos, disponiéndose que son debidos desde el reclamo judicial o extrajudicial (entendiéndose que también involucra la mediación en aquellos ámbitos en los cuales este tipo de re

 

 

[*] Abogada Mediadora Especializada en Mediación Familiar. Profesora Titular de la materia Teoría del Conflicto de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP y Docente Responsable de Posgrado en Mediación y Mediación Familiar. UNLP. Docente de cursos relacionados con la materia. Autora de varios artículos de doctrina. Conjuez de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires.

[**] Abogada Mediadora Especializada en Mediación Familiar. Profesora Adjunta de la Materia Teoría del Conflicto y de Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP. Profesora del Curso de Posgrado en Mediación y Docente responsable de Mediación Familiar de la UNLP. Autora de artículos sobre Derecho de Familia.

[1] Marines Suares refiere “Encuentro la tarea del mediador semejante a la de un escultor, que cincela su obra de arte a partir de las condiciones de la materia prima, del dominio de la técnica, del tipo de herramienta que tenga disponible, y del contexto en el cual se ubicará la obra” en Suares Marinés, Mediando en sistemas familiares, Edit. Paidós, Buenos Aires, 2011, p.244.

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