Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN 2 Diario Constitucional y Derechos Humanos Nro 174 – 11.12.2017


COLUMNA DE OPINIÓN

La libertad de expresión en el sistema interamericano de derechos humanos: una tendencia regresiva

Por Marcelo Alberto López Alfonsín y Luciana Salerno

El fortalecimiento de los sistemas democráticos y el afianzamiento de la libertad de expresión constituyó, desde la puesta en marcha del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, un eje central de la labor desarrollada por sus órganos principales, tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de sus respectivas competencias, y, asimismo, dio lugar al establecimiento de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en el año 1997, siendo uno de sus mandatos principales la vigilancia de la situación de la libertad de expresión en el hemisferio, así como en la promoción de altos estándares en esta materia.

En líneas generales, es posible afirmar que la protección de la libertad de pensamiento y expresión – garantizada de forma integral en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos humanos – se ha caracterizado por sus avances y retrocesos en los países de la región, vislumbrándose una tendencia regresiva en los últimos años en los Estados que atraviesan una situación de inestabilidad política. Así, cabe recordar la sanción en el año 2013 de la Ley Orgánica de Comunicación o “Ley Mordaza”, promovida por Rafael Correa en Ecuador, que ameritó fuertes críticas por parte de Catalina Botero, ex Relatora Interamericana Sobre la Libertad de Expresión, por su manifiesta incompatibilidad con los estándares del sistema[1].

En este contexto, Venezuela realizó recientemente una reforma legal que se asemeja en algunos puntos a los lineamientos de la “Ley Mordaza” de Ecuador, lo que demuestra su voluntad de mantener una conducta reticente a obedecer las advertencias y recomendaciones que ha recibido en materia de libertad de expresión en el ámbito del Sistema Interamericano[2] y, a su vez, en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos[3]. En efecto, la reciente sanción de la “Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” a través de un trámite expedito en la Asamblea Nacional, dio lugar a un nuevo llamado de atención por parte de la Relatoría Especial Sobre la Libertad de Expresión[4]. Estimamos oportuno repasar algunos de los argumentos utilizados en este llamado de alerta, fundados en la incompatibilidad de algunas de sus disposiciones con los estándares internacionales en la materia.

En primer lugar, a juicio de la Relatoría Especial, la reciente ley “incorpora serias restricciones que podrían impedir de forma severa el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Venezuela y generar un fuerte efecto intimidatorio incompatible con una sociedad democrática”.

De la lectura de la ley, es posible advertir que existe una seria contradicción entre su objetivo establecido en el artículo1º, que pretende “promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como prevenir y erradicar toda forma de odio, de desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia” y la introducción en su texto de diversas figuras legales, que no pueden reputarse restricciones “legítimas” de acuerdo al estándar que emana del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por un lado, la Relatoría advierte el “uso de figuras vagas y sanciones exorbitantes e imprescriptibles” para penalizar expresiones de interés público, subrayando que el artículo 20 de esta norma sanciona con prisión de diez a veinte años a quien “promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia”, sin brindar mayores detalles del alcance de esta nueva figura penal y con un claro efecto intimidatorio de la libertad de pensamiento y expresión.

Por otro lado, calificó como “excesiva” la amplia discrecionalidad otorgada al Estado de utilizar los medios de comunicación e imponer contenidos en nombre de “la paz, la tranquilidad pública y la nación”, por ejemplo, al otorgarse la prerrogativa de bloquear sitios en Internet, revocar las licencias de los medios de comunicación audiovisuales o bien, la posibilidad de utilizar en forma gratuita los espacios de radio o televisión para imponer un mensaje oficial. A ello se suma la falta de precisión y claridad en el régimen de obligaciones sobre los medios de comunicación y las plataformas de internet y la posibilidad de imponer gravosas sanciones de no cumplir con la supresión y el retiro de la información, lo que implica “un claro efecto intimidatorio sistémico en el espacio público y en las redes sociales de Venezuela” a juicio de la Relatoría.

A partir de lo expuesto, debemos recordar que la libertad de expresión constituye uno de los principales soportes de los sistemas democráticos y discutir sus alcances implica poner en jaque los cimientos del régimen. Así quedó consolidada como uno de los ejes de la Carta Democrática Interamericana del 2001, documento que integra el corpus iuris del sistema regional de protección de los derechos humanos. Por ello, consideramos preocupante que en algunos países de la región se instalen políticas de gobierno que permiten la censura, ya sea de forma directa o indirecta, con el fin de interferir o controlar el funcionamiento de los medios de comunicación y que se legitime la criminalización de las disidencias políticas, debilitando las formas de gobierno democráticas y en evidente desmedro de la libertad de expresión y el acceso a la información pública.

[1] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de prensa R47/13, 28 de junio de 2013.

[2] El 2 de diciembre de 2016, en el marco del 159º período de sesiones de la CIDH, se realizó la audiencia “Situación del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela”, en dónde el estado venezolano fue interpelado ante la cantidad de denuncias realizadas por restricción al ejercicio de la libertad de expresión, afectaciones a la integridad personal de periodistas, criminalización de las declaraciones públicas disidentes, amenazas, hostigamiento y restricciones indirectas a la libertad de prensa. Debe resaltarse que Venezuela es el país de la región con más condenas en materia de libertad de expresión con 5 sentencias condenatorias por parte de la Corte IDH (Caso Ríos y otros vs. Venezuela; Caso Perozo y otros vs. Venezuela; Caso Usón Ramírez vs. Venezuela; Caso Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela y caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela). Asimismo, es constante su inclusión en los informes anuales y/o de países tanto de la CIDH como de la Relatoría Especial Sobre la Libertad de Expresión, en los que se expresa el incumplimiento de los estándares del sistema en materia de libertad de expresión.

[3] El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en el marco del examen periódico de 2015, relativo a la implementación y cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, emitió un informe sobre Venezuela respecto de la existencia de prácticas para para restringir las opiniones críticas, criminalizar la opinión restringir el acceso a la información de interés público. Asimismo, se le han efectuado una serie de recomendaciones, en el marco del Examen Periódico Universal (EPU), tanto en los años 2011 y 2016, en las cuales se insta al estado Venezolano a, entre otros, alinear su marco normativo sobre libertad de expresión con sus obligaciones internacionales; garantizar el libre acceso a la información pública; asegurar el cese de las amenazas y ataques contra periodistas, así como investigar y sancionar los actos de intimidación, amenazas y ataques contra estos y permitir la expresión genuina del disentimiento.

[4] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de prensa R179/17, 10 de noviembre de 2017.

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