Home / Area / COLUMNA DE OPINIÓN 1 SUPLEMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL Nro. 5 – 05.12.2018


COLUMNA DE OPINIÓN

Caminos de reconciliación: El derecho a la participación en la vida cultural de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos

Por María Paula Lemus Parra

La resistencia al daño causado en el marco de las graves violaciones a los derechos humanos va más allá de medidas de reparación ordenadas en el marco de procesos judiciales. La resistencia, no es solo un concepto, es una actitud adoptada por aquel que perdió a su familiar en la comisión de un homicidio, la madre del niño o niña desaparecido, aquella mujer madre que sufrió el devastador fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales; la resistencia, es entonces un mensaje de empoderamiento de las víctimas y el inicio de una profunda reconstrucción del tejido social.

Es así, que en el marco de los procesos judiciales desarrollados en instancias nacionales e internacionales, se ha abordado el concepto de reparación integral, ordenando entre otras medidas la construcción de monumentos o estructuras que tienen como finalidad conmemorar los hechos trágicos que una persona o un determinado grupo de personas han padecido. Con estas medidas denominadas medidas de satisfacción, se abrió paso a la construcción de paz y a la reconciliación a partir de la expresión artística.

Sin embargo, la órbita de la reparación se extiende y abre un espacio al goce efectivo de uno de los derechos de las víctimas cuyo desarrollo ha sido escaso: el derecho a la participación en la vida cultural, el cual puede entenderse como un símbolo de resistencia a los hechos que dieron origen al daño causado.

Este derecho está contemplado de manera general en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC- en su artículo 15. Desde esta óptica, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido que el concepto de cultura comporta “un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo, que tiene un pasado, un presente y un futuro”[2], el Comité ha sido enfático en establecer que este concepto debe entenderse como un proceso de carácter interactivo a través del cual se expresan los individuos[3].

Teniendo en cuenta, la forma en que el PIDESC contempla el derecho a la participación en la vida cultural sin aterrizar a contextos específicos o comunidades en concreto, cabe preguntarse ¿Cuál es manera más adecuada en que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos pueden hacer efectivo su derecho a la participación en la vida cultural?

En primer lugar, se debe aclarar que este derecho no se satisface con la construcción de monumentos u obras artísticas realizadas por terceros como se ha realizado convencionalmente. Por el contrario, como su nombre lo indica está íntimamente relacionado con el derecho a la participación activa, entendiendo dicha participación como un principio rector del Estado Social de Derecho que permite generar espacios de comunicación y decisión.

Este ejercicio, logra integrar al mundo jurídico otras ramas– el arte-[4], profundizando de una forma alterna en la realidad de las víctimas al brindar la oportunidad de expresarse. De esta manera, se puede afirmar que la participación en la vida cultural de las víctimas se concreta en el reconocimiento de aquellos trabajos artísticos que han surgido de su propio ingenio a partir de las experiencias vividas y que lograr alcanzar y materializar lo que en párrafos precedentes se denominó resistencia.

El desarrollo de estos trabajos representa en palabras de Yolanda Sierra un instrumento de lucha, resistencia, memoria, duelo”[5], de tal manera que “permite nombrar lo innombrable y narrar lo imposible por cruel y despiadado”[6]. Las expresiones artísticas son principalmente un medio idóneo de comunicación, los cantos, las obras de teatro, los murales, las fotografías, entre otros medios logran visualizar y transmitir con mayor empatía los mensajes que se pretenden dar a conocer sobre los hechos que ocasionaron determinada violación a los derechos las víctimas.

El proceso artístico o cultural colabora a la construcción de memoria histórica, como beneficio colectivo y; permite que cada una de las víctimas adopte una actitud resiliente frente al temor, al daño causado y al sufrimiento.

La expresión artística ha tomado tanta fuerza, que las propias víctimas han hecho transformaciones de sus prácticas culturales tradicionales para dar una connotación distinta de sanación colectiva. Un ejemplo de ello, lo trae a colación el Investigador Edwin Cubillos, el cual señaló la transformación que tuvo la práctica religiosa de los alabaos, la cual tenía como finalidad cerrar la muerte en una faceta positiva; sin embargo esta práctica se convirtió en una forma para reconstruir las vivencias, ser un dispositivo de memoria y limpiar la muerte dada en condiciones negativas[7].

Como lo ha expresado el investigador  Cubillos “El arte tiene una capacidad de convocar y de poner en situación del otro, que no generan otro                                                                                                                                                                                                                                           tipo de prácticas”[8]. Es así, como cada víctima desde su propia realidad, apartándose por un momento de su condición misma de víctima, emprende la realización de procesos artísticos o culturales como una forma de comunicar las situaciones que afectaron sus derechos y que a su vez permite que los espectadores de determinada obra artística comprendan de una manera alterna sus vivencias. De otra parte, las actitudes de estas víctimas son un punto de referencia para aquellos que no han asumido estos procesos y que al hacer uso de ellos pueden ser los protagonistas de su propia historia en el ejercicio de un derecho poco desarrollado y con grandes connotaciones, al ser una  iniciativa que transforma a las víctimas en constructores de paz, compositores de tejido social y activistas de la prevención y la no repetición.

Con lo anterior, es posible brindar una nueva connotación a las formas de reconciliación, al construir paz con memoria incorporando de manera transversal el arte, pues como lo manifestó Patricia Ariza “Si la paz de Colombia no se poetiza, no se pinta, se retrasa[9].  Estas formas de reconciliación promueven la participación en la vida cultural de quienes han padecido un dolor ignorado durante años y que ahora en el contexto de transición tienen la oportunidad de transmitir de forma pedagógica a través de la expresión artística.

Por su parte, al ser un derecho reconocido aunque con poco desarrollo, el Estado debe desplegar todos los esfuerzos necesarios para su respeto y protección, garantizando el goce efectivo del mismo adoptando las medidas necesarias para que las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en su faceta de constructoras de paz y memoria nunca más sean silenciadas, preservando el ejercicio de un derecho que implica valentía al narrar su propia historia.

De esta manera, el Estado debe incentivar los centros de formación artística para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos incluyendo las víctimas del conflicto armado; promover la difusión de estas prácticas culturales transformadas en procesos de construcción de memoria y de verdad social; y convertir estos escenarios en modelos pedagógicos de prevención y no repetición, garantizando un liderazgo y una participación activa por parte de las víctimas.

Mientras más se desarrollen este tipo de procesos, la sociedad entenderá de una manera paulatina que es alternativa importante. Se conocen casos de mujeres, hombres, jóvenes, niños y niñas, cada quien desde el rol que juega en esta sociedad y también puede pensarse que en cualquier lugar del mundo hay millones de seres quienes han sufrido la destrucción de sus proyectos de vida, a los que una decisión arbitraria, una acción armada o algún tipo de omisión acabaron con algunas de sus expectativas, seres que también desearían tener un ejercicio de su libertad a través de su expresión artística; se conocen a la vez,  los casos de quienes han decidido expresarse, sus acciones  y sus  ganas de lucha y entiendo que hay tanto por aprender, por promover y por enseñar; porque los sufrimientos de quienes son víctimas del conflicto armado se transforman en voces de revolución contándole al mundo una historia, construyendo memoria a través de una enseñanza profunda, venciendo sus temores e impidiendo que los hechos ocurran nuevamente.

El arte transformó la realidad de muchas víctimas, actualmente puede ser utilizado como herramienta para las nuevas generaciones e incidir de manera positiva a que sus perspectivas sean diferentes. Pese a que existen circunstancias materiales cuyo cambio está en cabeza de la institucionalidad, implementar las modalidades de expresión artística en los caminos de reconciliación  contribuye a las transformaciones sociales a partir de sus mensajes contundentes de sensibilización, influenciando determinados comportamientos, evidenciando realidades sociales que para muchos resultan aisladas y desconocidas. Todo este universo contemplado en un derecho reconocido que debe ir expandiendo sus dimensiones a tal punto de permitir que estas personas continúen incidiendo con firmeza en la forma de percibir y analizar  las consecuencias del conflicto armado interno, revelando el alcance de los crímenes de lesa humanidad y en general, mostrar todas las formas de violencia que sin duda alguna dejaron una huella indeleble, pero que se convirtieron en su motor de lucha para promover la no repetición de estos hechos.

[1] Abogada de la Universidad Libre-Seccional Bogotá, estudiante de Posgrado en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia; experiencia académica en el área de Derecho Público y Derecho Internacional de los Derechos Humanos; Ex pasante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Funcionaria Adscrita a la Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría del Pueblo. Nota: La opinión de la autora no compromete la opinión de la Defensoría del Pueblo.

[2] Comité DESC. Observación General No. 21 “Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturas)”. Disponible en:https://confdts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1_obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html#GEN21.

[3] Ibíd.

[4] Voto Razonado Del Juez A.A. Cançado Trindade. CorteIDH. Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100.

[5] SIERRA, Yolanda. “Relaciones entre arte y Derechos Humanos”. Derecho de Estado N°32. Julio de 2014. Universidad Externado.

[6]  Ibíd.

[7]  M.S., Rossih Amira. Entrevista a Edwin Cubillos: “El arte ha estado en medio del conflicto y ha hecho memoria”. [en línea]. Colombia Plural.  Disponible en: https://colombiaplural.com/arte-ha-estado-medio-del-conflicto-ha-hecho-memoria/.

[8] Ibíd..

[9] CRUZ HOYOS, Santiago.  Entrevista a Patricia Ariza “Si la paz de Colombia no se poetiza, no se pinta, se retrasa” [en línea]. Diario: El Pais. 17 de Julio de 2016. Disponible en:         http://www.elpais.com.co/entretenimiento/cultura/si-la-paz-de-colombia-no-se-poetiza-no-se-pinta-se-retrasa-patricia-ariza.html.

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