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jurisprudencia

Legitimación del tercero citado al proceso para solicitar la declaración de perención de instancia.

Monserrat, José Higinio c/ Buenos Aires, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos - IN2.

2°) Que, en primer lugar, corresponde destacar -como se hizo oportunamente a fs. 195 vta., considerando 4° -que cuando un tercero ha sido citado al proceso en los términos en que lo fue aquel y ha sido tenido por parte, se encuentra legitimado para solicitar que se declare la perención de instancia dado que su calidad procesal lo coloca en igual situación que el demandado, máxime cuando el artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su actual redacción, establece que la sentencia podrá ser ejecutada contra él y esta consecuencia exige -por encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de igualdad, de raigambre constitucional -reconocerle iguales facultades procesales que a la demandada, tal como lo ha decidido este tribunal en casos análogos (Fallos: 313:1267 y 328:2488).

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