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jurisprudencia

Sentencia Definitiva-

“Gabriele, María Soledad c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto res. médica) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”. (Expte. Nº 8652/12).

3.2. Uno de los presupuestos esenciales de la caducidad de instancia, es la inactividad de la parte interesada, concepto que abarca no solamente la omisión negligente de cumplir actos procesales de impulso y desarrollo de la causa judicial, sino también las acciones inoficiosas o carentes de idoneidad para avanzar el procedimiento (conf. Gozaíni, Osvaldo Alfredo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado”, tomo II, pág. 149, comentario al art. 310, 1ª edición, Ed. La Ley, Bs.As., 2003). En otras palabras, no todas las presentaciones de las partes deben ser consideradas “actos impulsorios”, sino solamente aquellas actuaciones idóneas para hacer avanzar el trámite. (Voto de la jueza Ana María Conde)

2. Si bien por regla general las resoluciones que resuelven la caducidad de instancia no constituyen sentencia definitiva a efectos de habilitar la vía recursiva del artículo 27 de la ley 402, en el sub lite se configura un supuesto de excepción, toda vez que lo decidido genera al actor un agravio de imposible reparación ulterior, en la medida que—tal como lo invoca en su recurso— la acción de daños intentada no podría ser objeto de un replanteo ulterior por haber operado la prescripción. Tiene dicho la CSJN que si la situación puede encuadrarse en un supuesto de prescripción del derecho, el caso es de aquellos en que puede ocasionarse un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior ya que el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias (Fallos: 300:1185; 302:461; 306:416; 319:2822 y 324 1359, entre otros). (Voto de Los jueces Luis Francisco Lozano y José Osvaldo Casás)

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