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jurisprudencia

Garantías Constitucionales

Expte. n° 8250 “Thyssenkrupp Elevado-res S.A. s/ queja por recurso de inconstitu-cionalidad denegado en ‘GCBA c/ Thyssenkrupp Elevadores S.A. s/ ej.fisc. - ing.brutos convenio multilateral’”

3. La arbitrariedad que le endilga la recurrente a la decisión cuestionada y la genérica invocación de garantías constitucionales que afirma conculcadas no autorizan —tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal— a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (Fallos: 304:749, 1717; 306:1679; 312:311; entre otros).
Además, entiendo que, por regla general, no corresponde al tribunal emisor del fallo impugnado pronunciarse sobre la validez de su propio pronunciamiento y, por lo demás, a partir de los términos en que ha sido concebido el recurso en el sub lite, no se justifica aquí hacer excepción a la regla por no advertirse relación directa entre lo decidido y los principios, derechos y garantías constitucionales agitados en esta apelación extraordinaria.

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