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jurisprudencia

Función

Expte. n° 8596/11 “Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la CABA y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”

2. Dije en el precedente citado, en lo que aquí interesa, que: “La acción declarativa de inconstitucionalidad constituye una herramienta provista por el ordenamiento jurídico local para cuestionar en abstracto la validez constitucional de disposiciones normativas de carácter general emanadas de las autoridades de la Ciudad (arts. 113 inc. 2°, CCABA y 17, ley nº 402) […]” y señalé, como lo había hecho ya en diversos precedentes que: “[E]l carácter general de una norma resultará de que sus prescripciones sean aplicables a un universo de casos —más o menos amplio— y, en abstracto, a sujetos indeterminados, como interferencias intersubjetivas, ya que tal operatividad será consecuencia de la verificación concreta en el mundo fenomenológico de la realidad de los presupuestos de hecho, abstracta y generalmente definidos en las reglas que, una vez acaecidos, acarrearán consecuencias jurídicas. Ello sin perjuicio de que, en algunos casos, se pueda por inferencias lógicas y reglas experimentales determinar de antemano los posibles sujetos abarcados, independientemente de que los preceptos no contengan acepción singular de personas (cf. Punto 2 de mi voto en la causa “Doy, Miguel c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad”, expte. Nº 52/99, sentencia del 20 de abril de 2001, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ] t. III, ps. 107 y ss., Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2004 y, en fecha más reciente, “Brusca, Vicente c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. Nº 5466 y su acumulado, “Epszteyn, Eduardo Ezequiel y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. N° 5467/07, sentencia del 6 de noviembre de 2007”.
En el mismo sentido destaqué que “[…] no todo decreto del Poder Ejecutivo contiene una norma de carácter general, ya que, en nuestro país, también se utiliza idéntica denominación para identificar los actos de alcance particular que dicta el titular de la aludida rama del Gobierno”, y precisé que, en mi opinión, los interesados en objetar un decreto del órgano ejecutivo local que veta un proyecto de ley sancionado, a través de una acción declarativa de inconstitucionalidad en abstracto, deben brindar argumentos conducentes para acreditar que prescribe “una regla de conducta con vocación de permanencia y repetibilidad susceptible de producir efectos jurídicos con alcance general o indeterminado, en tanto su único efecto es impedir, según el procedimiento previsto en la Constitución, que las normas observadas del proyecto de ley sancionado […] adquieran vigencia y, a continuación, trasladar esa decisión a la Legislatura para que acepte el veto […] con la misma mayoría requerida para la sanción de la norma o insista con el proyecto original mediante el voto de la mayoría de los dos tercios de sus miembros (cf. Art. 88, CCABA)”; pues, en suma, “[…] sus disposiciones están signadas por la singularidad de su destinatario —el Poder Legislativo— y porque su interferencia en el plano de la realidad se agota con la actuación de la Legislatura en el marco del trámite parlamentario que involucra al proyecto de ley sancionado” para aceptar el veto o insistir en el proyecto aprobado.
“Di Filippo, Facundo y otro c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. Nº 6371/09, resolución del 26 de marzo de 2009.
(juez José Osvaldo Casás)

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