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jurisprudencia

Procedencia. Conversión juicio ordinario. Finalidad. Acción Declarativa de Certeza

José Nucete e Hijos S.C.P.A. c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo. (Competencia Originaria de la Corte - Abstención de ejecutar decreto local 240/2012: traslado de aceitunas en crudo fuera del territorio de la provincia - Encauzar demanda por juicio ordinario).

5°) Que, finalmente, es dable señalar que si bien el Tribunal ha resuelto que las acciones de amparo son procedentes -de manera general- en las causas que tramitan por vía originaria (Fallos: 307:1379; 323:2107, entre muchos otros), en el sublite el objeto de la pretensión exige que la tutela de los derechos y facultades constitucionales invocados se canalice por vías procesales que no se limitan a la específicamente reglada por la ley 16.986, por lo que cabe disponer que el presente se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arg. Fallos: 310:877 y sus citas; 311:810; 313:1062; 323:2107; C.1693.XLIV “Corrientes, Provincia de c/ Misiones, Provincia de s/amparo”, pronunciamiento del 15 de Septiembre de 2009, entre muchos otros) .
6°) Que la acción declarativa, al igual que el amparo tiene una finalidad preventiva, y es un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora (Fallos: 323:2107)

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