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jurisprudencia

Arbitrariedad: Admisión. Requisitos. Carácter excepcional. Improcedencia respecto de interpretación de normas infraconstitucionales. Inadmisibilidad como medio de corregir sentencias equivocadas. Admisibilidad ante decisiones no fundadas

Expte. nº 7369/10 “Villamil, Javier Esteban s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Villamil, Javier Esteban c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”

3. En cuanto a la tacha de arbitrariedad, es preciso destacar que no es una causal expresamente reconocida en la ley 402, pero la mayoría del TSJ ha admitido su invocación sin perjuicio de especificar que: a) sólo comprende situaciones de carácter excepcional; b) no alcanza a la discrepancia con respecto a la interpretación de las normas infraconstitucionales aplicadas por los jueces; c) no es un medio para corregir sentencias equivocadas; y d) sólo es admisible ante decisiones que no puedan ser calificadas de sentencias fundadas.
Como hemos visto, las situaciones mencionadas precedentemente no se verifican en el caso, pues la sentencia puede ser objeto de crítica jurídica pero no cabe descalificarla como carente de lógica, autocontradictoria o de insuficiente fundamentación.

(Ana María Conde)

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