Home / Area / 900 – Art. 31 CCAyT. Art. 28 Ley 402.


jurisprudencia

Lugar de presentación. Admisibilidad del recurso presentado ante tribunal distinto del que dictó la decisión impugnada. Excesivo rigor formal.

Expte. n° 7564/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Vega Olmos Ponce APL SA s/ ej. fisc. –ing. Brutos convenio multilateral (reservado)’”

1. Si bien es cierto que el recurso de inconstitucionalidad no fue presentado ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva (conf. art. 28 ley 402), la Sala I de la Cámara al encomendar al juzgado de origen la notificación de su sentencia a las partes, incumplió lo dispuesto por el art. 31, inc. 1, CCAyT e indujo a error a la recurrente, que presentó el escrito ante la unidad judicial que le había notificado la decisión que pretendía recurrir. En las condiciones antes descriptas, y contrariamente a lo manifestado por el Sr. Fiscal General Adjunto en su dictamen, el recurso extraordinario local debe considerarse correctamente presentado, ya que la aplicación literal del art. 28 de la ley n° 402 implicaría un excesivo rigor formal incompatible con un adecuado servicio de justicia y violatorio de los derechos al debido proceso y a la defensa en juicio [conf. mi voto conjunto con el Dr. Casás en la causa “OSBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Scurzi, Delia Liliana c/ OSBA s/ amparo (art. 14, CCABA)”, expte. n° 2518/03, sentencia del 19/11/2003].
Sentado lo expuesto, cabe destacar que el recurso de queja cumple los recaudos formales de admisibilidad pero no puede prosperar, toda vez que no logra rebatir los fundamentos desarrollados en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, más precisamente la inexistencia de una sentencia definitiva o equiparable.

(Ana María Conde)

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