Home / Area / 900 – Art. 28, Ley 402


jurisprudencia

Lugar de presentación del recurso de inconstitucionalidad. Presentación en tiempo oportuno.

Expte. n° 7575/10 “GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en ‘GCBA c/ 8 Dragons Mendoza SA s/ ejecución fiscal’”

2. Si bien en un anterior precedente del Tribunal, y atendiendo las particulares circunstancias del caso, consideré interpuesto correctamente un recurso de inconstitucionalidad presentado en tiempo oportuno pero ante un tribunal distinto al competente (“OSBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Scurzi, Delia Liliana c/ OSBA s/ amparo —art. 14 CCABA—’”, resolución del 19/11/2003), dicho supuesto difiere sustancialmente del caso de autos.
En “Scurzi c/ OSBA” la Sala I de la Cámara había dictado una resolución rechazando el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia de Cámara y encomendando al juzgado de origen la notificación de dicha sentencia a ambas partes. La demandada quedó notificada del fallo de alzada con la recepción de la cédula librada por el juzgado de primera instancia, y presentó el recurso de inconstitucionalidad ante dicho órgano judicial, en el que se encontraban radicadas las actuaciones.
El art. 28 de la ley 402 dispone que el recurso de inconstitucionalidad debe ser deducido “… ante el tribunal que ha dictado la resolución que lo motiva …”. La falta de mención sobre cuál es dicho tribunal obedece a que el recurso extraordinario local procede no sólo contra sentencias de la Cámara, sino también contra aquéllas dictadas por jueces de primera instancia, como ocurre, por ejemplo, cuando la sentencia es inapelable porque el valor cuestionado en el proceso no supera las sumas establecidas en la resolución n° 149/99 dictada por el Consejo de la Magistratura local (conf.art. 219 últ.párr. CCAyT); en este último caso, el recurso de inconstitucionalidad debe presentarse ante el juez de primera instancia.
Por lo tanto, en aquel precedente consideré que la Cámara, al encomendarle al Juez de primera instancia que notifique el fallo de alzada, había incumplido lo dispuesto por el art. 31 inc. 1 CCAyT e inducido a error a la recurrente, pues ella presentó el recurso ante la unidad judicial que le había notificado la decisión que pretendía recurrir.

(Ana María Conde)

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