Home / Area / 900 – Art. 27 y 33 Ley 402


jurisprudencia

Imposibilidad de revisar en instancia extraordinaria decisiones que declaran inadmisibles recursos deducidos en tribunales locales. Cuestiones ajenas a la vía extraordinaria. Recurso de queja.

Expte. n° 7627/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Salinas Urbano, Ervig Edgardo c/ GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA)’”

2. La sentencia del Tribunal dictada el 15 de febrero de 2011 que ahora impugna la demandada, rechazó el recurso de queja interpuesto por el Gobierno porque no lograba rebatir los fundamentos que tuvo en cuenta la Cámara para declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por ausencia de sentencia definitiva o equiparable a tal (artículos 27 y 33 de la ley 402).
En otras palabras, la decisión que ahora se quiere llevar a conocimiento de la CSJN, desestimó un recurso de queja por no satisfacer los recaudos establecidos en las disposiciones locales que lo regulan.
Corresponde, entonces, aplicar la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia en cuanto sostiene que las decisiones que declaran inadmisibles recursos deducidos ante los tribunales locales —como principio—, no son revisables en la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (cf. Fallos 299:268; 302:1040; 307:819; 311:101, entre muchos otros; y TSJBA, Causa nº 2184/03 – “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Hernández, Leonardo Javier c/ GCBA s/ amparo [art. 14 CCABA]”, resolución del 13/08/2003), dado que ponderar si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad de un recurso local, indudablemente, constituye una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena a la instancia extraordinaria a la que se pretende acceder.

(Alicia E.C Ruiz)

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