Home / Area / 900 – Art. 27, Ley 402


jurisprudencia

Inexistencia de caso constitucional. Facultad privativa de los jueces de establecer el sentido y alcance de las pretensiones sobre las que deben expedirse.

Expte. n° 7551/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Grossi, María Mercedes y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)’”

3. Determinado el alcance del agravio que sostiene al recurso, entiendo que no se ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional, conforme lo establece el art. 27 de la ley n° 402.
En primer lugar, debe recordarse que, en principio, es facultad privativa de los jueces de la causa establecer el sentido y alcance de las pretensiones acerca de cuya procedencia les incumbe expedirse (cfr. Fallos: 270:162; 284:109: 291:268; 295:548; 300:468, 689; 301:449, 712; 302:175, 1044; 303:774; 304:635; 315:1645, entre muchos otros, y este Tribunal in re: “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “La Royal Sociedad Anónima de Servicios c/ GCBA s/ cobro de pesos”, expte. n° 5353/07, sentencia del 21 de diciembre de 2007, entre otros).
Desde esta perspectiva, estimo que los agravios planteados no logran poner de resalto deficiencias lógicas o de fundamentación que impidan considerar al pronunciamiento impugnado como la “sentencia fundada en ley” a la que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

(José Osvaldo Casás)

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