Home / Area / 900 – Art. 27, Ley 402


jurisprudencia

Falta de fundamentación del recurso. No configuración de sentencia definitiva. Ausencia de gravamen irreparable. Precedente Cabiche.

Expte. n° 7428/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Olce Consultores S.R.L c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos’”

4. Para habilitar al Tribunal a tratar su recurso de inconstitucionalidad, el Gobierno debía refutar lo decidido por la Sala interviniente en cuanto a que la sentencia impugnada no reúne los requisitos del art. 27 de la ley 402. Sin embargo, los esfuerzos del GCBA en ese sentido son ineficaces.
El demandado mantuvo que, en el auto denegatorio, “no se dan razones con relación al tema traído a debate, ni se explica de qué manera se podría disipar el agravio que del fallo atacado deriva” (fs. 39 vta.). Se trata de una afirmación irrelevante. La Cámara, al resolver sobre la admisibilidad del remedio intentado, no debía efectuar explicación alguna acerca de la posibilidad de remediar un agravio que el presentante, además, denuncia pero no precisa ni acredita.
El GCBA insistió en sostener que la sentencia que impugnó mediante recurso de inconstitucionalidad es asimilable a definitiva por causarle un gravamen de “imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior” (fs. 41). Así, introdujo precedentes donde la CSJN admitió que eran equiparables a definitiva las sentencias que, si bien resolvían cuestiones procesales, resultaban en un supuesto de privación de justicia que afectaba directamente el derecho de defensa en juicio. Se refirió, a su vez, a un caso en el que la CSJN equiparó a definitiva la sentencia que rechazaba la excepción de caducidad de la acción contencioso administrativa, por producir un gravamen de magnitud suficiente para la procedencia del recurso extraordinario (cf. fs. 40). Por último, citó jurisprudencia del Tribunal que —en sentido similar a la CSJN—, había equiparado a definitiva una sentencia que producía agravios de imposible o insuficiente reparación posterior (cf. fs. 40 vuelta). Se refiere en especial a la causa “Cabiche, Roberto s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: “Moreno, Gustavo Daniel c/ Asesoría General Tutelar – Ministerio Público s/ otros procesos incidentales’ en ‘Moreno, Gustavo Daniel c/ Asesoría Tutelar s/ impugnación de actos administrativos’”, sentencia del 9 de febrero de 2005.
Una lectura detenida del recurso muestra que el demandado no explica por qué la sentencia recurrida —cuyo efecto es la continuación del proceso en el que recayó—, resultaría en un caso de privación de justicia.
La misma omisión se verifica a la hora de individualizar y demostrar un gravamen cuya magnitud autorice a tratar el recurso de inconstitucionalidad.
Conviene recordar que, en oportunidad de emitir mi voto en disidencia en la causa “Cabiche”, sostuve que la recurrente no había invocado razones ni aportado argumento alguno para demostrar que la resolución que impugnaba pudiera equipararse —por sus efectos— a una sentencia definitiva. Por ello, la cita del precedente en cuestión no conmueve mi postura en este voto. Mantendré, al contrario, el criterio que expresara al fallar la causa “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Scania Argentina SA c/ GCBA s/ repetición (art. 457 CCAyT)’”, sentencia del 28 de octubre de 2009, cuando afirmé que “[l]a prosecución del trámite en las actuaciones principales hasta que sea dictado un pronunciamiento definitivo no afecta la intervención útil del demandado en el proceso ni le provoca daños que puedan considerarse de imposible reparación ulterior”.

(Alicia E.C Ruiz)

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