Home / Area / 900 – art. 27, Ley 402.


jurisprudencia

Arbitrariedad. No configuración de sentencia arbitraria porque el recurrente discrepe con ella. Cuestiones de hecho y prueba ajenas a la vía recursiva intentada.

Expte. nº 7729/10 “Spaccavento, Donato c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado expte. nº 7725/10 “Spaccavento, Donato s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en ‘Spaccavento, Donato c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”

5. En lo que respecta a la queja deducida a fs. 1299/1316 a efectos de sostener el planteo de arbitrariedad de sentencia introducido por el actor en el recurso de inconstitucionalidad, entiendo que tampoco ha de tener mejor suerte.
Incluso si se pudiera soslayar que los argumentos consignados en el remedio de hecho únicamente constituyen una reedición de aquellos expuestos con anterioridad, lo cierto es que éstos no poseen entidad suficiente para demostrar una absoluta inconsistencia de los razonamientos que sostienen el decisorio de fecha 31 de mayo de 2010 ni para evidenciar desaciertos de gravedad extrema a causa de los cuales la sentencia resistida no pueda adquirir validez jurisdiccional (cf. doctrina de la CSJN, Fallos: 323:3139, entre muchos otros).
Más allá del acierto o error del criterio adoptado por el a quo para decidir la suerte de las cuestiones aquí ventiladas, en este punto las objeciones del recurrente sólo exhiben su discrepancia con la valoración que los jueces de la causa efectuaran respecto de los hechos que se consideraron relevantes para la solución del caso, de las pruebas aportadas y de las normas infraconstitucionales tenidas en cuenta para resolver la pretensión; cuestiones, por regla, ajenas al ámbito de la vía recursiva intentada (art. 27, ley nº 402). En este punto, resulta oportuno recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que la circunstancia que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia, más allá de su acierto o error, devenga infundada y, por ende, arbitraria (cf. el Tribunal in re: “Federación Argentina de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas: Constitución y Justicia [Fallos de TSJ], t. I, ps. 282 y siguientes).

(José Osvaldo Casás)

Ver Más