Home / Area / 900 – Art. 27, Ley 402


jurisprudencia

Inexistencia sentencia definitiva. Procesos de ejecución de sentencia. Excepción. Acreditación gravamen irreparable. Apartamiento palmario de la decisión de fondo.

Expte. nº 7796/10: “Menge, Julio César c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”

1. La resolución recurrida por el GCBA que obra a fs. 332/334 fue pronunciada por la Sala II durante el procedimiento de ejecución de la sentencia definitiva dictada en la causa a fs. 236/240 por el juez de primera instancia. En esa decisión el magistrado previó la posibilidad de que el monto del subsidio fuese modificado o se alterare el modo de satisfacción de la necesidad alimentaria del actor “en la medida en que se mantengan las causas que dieron origen al otorgamiento del subsidio”.
2. Señalé en otra ocasión que, en principio, los pronunciamientos dictados durante esa etapa no son “definitivos” conforme lo prescripto por el artículo 27 de la ley nº 402, y que cabría hacer una excepción a dicha regla si quien recurre logra acreditar que lo resuelto le ocasiona un agravio de difícil o imposible reparación ulterior (cf. Mi voto en los autos “Loñ, Carolina y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Loñ, Carolina y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales’ en ‘Loñ, Carolina y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)’”, expte. N° 5558/07, sentencia del …. De septiembre de 2008. En esa misma sentencia el juez Julio B. J. Maier al votar en primer término expresó “… considero aplicable al recurso de inconstitucionalidad local lo afirmado por la CSJN para el recurso extraordinario federal: ‘Las resoluciones posteriores a la sentencia y concernientes a su ejecución, no son susceptibles de apelación extraordinaria, salvo que importen un apartamiento palmario e inequívoco de aquélla, con el consiguiente menoscabo de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad’” —con cita de Fallos: 321:756—.

(Alicia E.C Ruiz)

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