Caso constitucional. Competencia exclusiva del TSJ respecto de la fundabilidad o procedencia del recurso.
Expte. nº 7729/10 “Spaccavento, Donato c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado expte. nº 7725/10 “Spaccavento, Donato s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en ‘Spaccavento, Donato c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”3. En mi opinión el recurso de inconstitucionalidad no ha sido mal concedido, toda vez que propone un caso constitucional. El acierto o plausibilidad de ese planteo no es cuestión que ataña a la admisibilidad, ni tampoco el tribunal superior de la causa es competente para decidir a su respecto (cfr. art. 149, primer párrafo, CCAyT y art. 2, ley 402). Y ello porque la competencia sobre la fundabilidad o procedencia del recurso es exclusiva del Tribunal Superior de Justicia.
(Alicia E.C Ruiz)
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