Home / Area / 900 – Art. 113 CCABA


jurisprudencia

Ausencia de caso constitucional. Falta de acreditación de agravios concretos derivados de la sentencia recurrida. Insuficiencia de referencia ritual de derechos y cláusulas constitucionales para habilitar la instancia extraordinaria.

Expte. n° 7701/10 “GCBA s/ queja por recurso de incons-titucionalidad denegado en ‘Dezzutto, Ricardo Darío y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)”

1. La queja interpuesta por el GCBA debe ser rechazada toda vez que no se demuestra que los agravios articulados en el recurso de inconstitucionalidad comprometan la interpretación y aplicación de cláusulas constitucionales como lo exige el art. 113 inc. 3, reglamentado por la ley 402, o federales según la doctrina del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Di Mascio” (Fallos 311:2478).
En tal sentido, la queja interpuesta padece de un defecto sustancial, en tanto no logra conectar los agravios concretos que afirma le provoca la sentencia de Cámara con un motivo de impugnación pasible de ser traído ante este Estrado. La alegada afectación a las garantías de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 CN y art. 13, inc. 3, CCABA), de igualdad (art. 16 CN y 11 CCABA), al derecho de propiedad (art. 17 CN y 12 CCABA), y a los principios de legalidad (art. 13.3 CCABA), razonabilidad (art. 28 CN) y de división de poderes (art. 1 CN), se presenta como un reproche meramente genérico que no constituye una crítica desarrollada y fundada acerca de la invalidez de la sentencia. Ciertamente, el GCBA no explica cómo la decisión cuestionada viola los preceptos constitucionales invocados, ni logra demostrar que exista vinculación entre lo decidido en la causa y los planteos efectuados.
De acuerdo con reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la referencia ritual a derechos, principios y/o cláusulas constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente para habilitar esta instancia extraordinaria, ya que si bastara su simple invocación este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (in re “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, resolución del 23/2/2000, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], t. II, ps. 20 y siguientes).

(Luis Francisco Lozano)

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