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jurisprudencia

Inconstitucionalidad de oficio- Procedimiento Penal-

“Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Inc. de excepción en autos Marcelo Abanto, Rosa María y otros s/ infr. art. 181 inc. 1 CP’”. (Expte. n° 8273/11).

2. Al margen de las cuestiones sobre las que podría discurrirse en torno a la posibilidad de que los jueces declaren de oficio la inconstitucionalidad de una norma en un procedimiento penal, deseo destacar que si bien la decisión objetada intentó respaldarse en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que admite bajo rigurosas circunstancias el control de constitucionalidad de oficio por parte de los magistrados, en el caso, se ha pasado por alto que la apuntada doctrina jurisprudencial prevé que tal actuación procede en el marco de un caso, causa o controversia judicial, cuando no exista otra posibilidad de resolver adecuadamente el pleito y en tanto la repugnancia de la norma o acto cuestionado, respecto de la cláusula constitucional comprometida, resultare manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos: 324:3219 y 327:3117) ya que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal —ya sea a petición de parte y mucho más ex officio— es una medida de extrema gravedad institucional, al punto de constituir la ultima ratio del ordenamiento jurídico (cf. Mi voto in re: “Skiba, Juan Andrés c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado “Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Skiba, Juan Andrés c/ GCBA s/ otros procesos incidentales’ en ‘Skiba, Juan Andrés c/ GCBA s/ daños y perjuicios [excepto responsabilidad médica]’”, expte. Nº 5427/07, sentencia de fecha 12 de marzo de 2008). (El juez José Osvaldo Casás)

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