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jurisprudencia

Improcedencia. Arbitrariedad. No configuración de sentencia infundada por el mero hecho de discrepar con ella.

Expte. n° 7235/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Gómez, Jorge Elvio c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)’”

5. Por otra parte, más allá del acierto o error del razonamiento efectuado por los jueces de la causa para decidir como lo hicieron, entiendo que los argumentos esgrimidos en el recurso interpuesto tampoco resultan hábiles para acreditar la arbitrariedad de la decisión objetada, sino que sólo trasuntan su discrepancia con ella. Y como se ha sostenido de manera reiterada, la circunstancia de que el recurrente discrepe con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que la sentencia, más allá de su acierto o error, devenga infundada y, por ende, arbitraria (cf. el Tribunal in re: “Federación Argentina de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas: Constitución y Justicia [Fallos de TSJ], t. I, ps. 282 y siguientes).

(Alicia E.C Ruiz)

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