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jurisprudencia

Falta de fundamentación. Insuficiencia de la referencia ritual de derechos o principios constitucionales. Improcedencia de la defensa de la división de poderes.

Expte. n° 7235/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Gómez, Jorge Elvio c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)’”

2. En el recurso de inconstitucionalidad, el GCBA afirma de modo genérico la violación de derechos, garantías y principios de raigambre constitucional —debido proceso, defensa en juicio, propiedad, división de poderes— sin establecer la adecuada correspondencia entre las afectaciones que se denuncian y el contenido específico de la sentencia recurrida, ni rebatir concretamente sobre esa base cada uno de los fundamentos del decisorio impugnado.
Al respecto, cabe recordar que la referencia ritual de derechos o principios constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional este Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (cf. el Tribunal in re: “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. n° 131/99, sentencia del 23/02/2000, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, T. II, ps. 20 y siguientes).
Este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse en relación al requisito de la “nacionalidad” para el acceso a ciertas funciones públicas [en las causas: “Gottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ recurso de queja”, expte. n° 361/00, sentencia del 20 de junio de 2000; “Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 3.103/04, sentencia del 31 de marzo de 2005; “Asociación por los Derechos Civiles (ADC) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 4172/05, sentencia del 9 de agosto de 2006], cuando el asunto constitucional ha sido adecuadamente formulado en atención a las características de la vía elegida para efectuar el cuestionamiento.
Pero en esta causa, el GCBA no ha explorado de manera eficiente en ninguna de las oportunidades en las que debió hacerlo la posibilidad de desarrollar un caso constitucional limitándose a genéricas proclamas en defensa de la división de poderes que no son idóneas para abrir el debate ante este estrado

(Alicia E.C Ruiz)

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