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jurisprudencia

Arbitrariedad. Regla de no pronunciar, el tribunal emisor del fallo, sobre la arbitrariedad de su decisorio. Improcedencia de la excepción. Alcance de la doctrina de la arbitrariedad.

Expte. n° 7275/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Eglis S.A. c/ GCBA s/cobro de pesos”

2. En lo que respecta al planteo de arbitrariedad de sentencia
—agravio sustancial de la presentación a examen—, entiendo que, por regla general, no corresponde al tribunal emisor del fallo objetado pronunciarse respecto de la invocada arbitrariedad de su decisorio; y, por lo demás, a partir de los términos en que ha sido concebido el recurso en el sub lite, no se justifica aquí hacer excepción a la regla por no advertirse relación directa entre lo decidido y los principios, derechos y garantías constitucionales agitados en esta apelación extraordinaria.
Ello, desde ya, no impide recordar que la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta según lo señala la CSJN, creadora de esta doctrina: “La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (Fallos: 312:246; 389, 608; 323:2196, entre otros).

(José Osvaldo Casás)

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