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jurisprudencia

Falta de fundamentación. No configuración de sentencia infundada por el mero hecho de discrepar con ella.

Expte n° 7009/10 “Scarella, Osvaldo Francisco s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Scarella, Osvaldo Francisco c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)’”

En efecto, tal como acabadamente se señala en el punto 2 del voto del señor juez de trámite, doctor Luis F. Lozano, los agravios que el recurrente intenta sostener ante este Estrado —orientados a plantear la arbitrariedad de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2009 que rechazó su demanda de daños y perjuicios— sólo expresan su desacuerdo con la fundada valoración que se efectuara respecto de los hechos y las pruebas colectadas en la causa, sin lograr desvirtuar concreta y razonadamente los distintos argumentos desplegados por los jueces de la causa para sustentar su decisión. Resta añadir, en lo que a esta cuestión se refiere, que este Tribunal ya ha sostenido en numerosas ocasiones que la discrepancia del recurrente con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que su sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria [cf. este Tribunal in re: “Federación de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99, en Constitución y Justicia, [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. I, ps. 282 y ss., entre otros].

(José Osvaldo Casás)

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