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jurisprudencia

Doctrina de la arbitrariedad. Alcance y fin de la doctrina de la arbitrariedad.

Expte n° 7009/10 “Scarella, Osvaldo Francisco s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Scarella, Osvaldo Francisco c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)’”

2. La doctrina de la arbitrariedad que invoca la apelante, conforme tienen señalado la Corte Suprema de Justicia y este Tribunal siguiéndola, no ha sido elaborada para corregir sentencias equivocadas o que se reputan tales, ni las que resulten poco detalladas, sino para anular aquellas que muestren ser el fruto del mero arbitrio, esto es, aquellas que sea imposible derivar de la aplicación del derecho a los hechos de la causa (cf. “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Soto, Alberto Sabio s/ recurso de queja s/ sumarísimo”, expte. n° 726/00, sentencia del 24/5/01, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2004, t.III, ps. 240 y siguientes entre otras; mutatis mutandi Fallos: 308:2351, 2456; 311:786; 312:246, 608, 323:2196 y mi voto in re “B., C. B. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘B. C. B. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica’”, expte. n° 4245/05, sentencia del 26 de abril de 2006). No muestra la recurrente que ello ocurra en el sub examine.

(Luis Francisco Lozano)

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