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jurisprudencia

Falta de fundamentación. Insuficiencia de la referencia ritual a derechos constitucionales. Inahbilitación de la vía recursiva. Falta de conexión entre el agravio con un motivo de impugnación constitucional.

Expte. nº 7379/10: “Riquelme Gómez Gez, María Estela s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Riquelme Gómez Gez, María Estela c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos’”

5. En suma, más allá del acierto o error de la decisión adoptada, la recurrente no ha logrado conectar el agravio que aduce le provoca la sentencia de la Sala I de la Cámara CAyT con un motivo de impugnación de carácter constitucional, sin que a tal fin baste la cita de diversas normas de tal jerarquía. En este sentido, ya se ha expresado que la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente para habilitar la vía recursiva ante este Estrado ya que, si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional, este Tribunal se vería convertido de ordinario en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (cf. este Tribunal in re: “Carrefour Argentina S.A. s/ recurso de queja”, expte. nº 131/99, sentencia del 23/02/2000, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. II, ps. 20 y siguientes, entre muchos otros).

(José Osvaldo Casás)

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