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jurisprudencia

Legitimación del Ministerio Público

“Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Gómez, Claudio Marcelo s/ infr. art(s). 149 bis, amenazas —CP— (p/L 2303)’” Expte. Nº 8476/11

2) Parrafo 2° : El quejoso sólo se hace cargo mínimamente de esta cuestión, sobre la que argumenta con la simple cita del precedente “Alegre de Alvarenga”, expte. nº 6182, resolución del 22/06/09. Ese defecto de fundamentación permitiría rechazar la queja interpuesta en tanto este Tribunal ya ha dicho reiteradamente que la ausencia de una crítica desarrollada y fundada destinada a rebatir argumentativamente los desarrollos por los cuales la Cámara resolvió no conceder el recurso, obsta a la procedencia de la queja puesto que la presentación resulta así privada del fundamento tendiente a demostrarla (cf. el Tribunal in re “Guglielmone, María Dolores s/ art. 74 CC s/ recurso de queja”, expte. nº 291/00, resolución del 22/03/2000 en Constitución y Justicia, [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, t. II, ps. 60 y siguientes; “Góngora Martínez, Omar Jorge s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Góngora Martínez, Omar Jorge c/ Bancode la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)’”, expte. nº 3264/04 y sus citas, resolución del 23/2/05).
Sin embargo, también es cierto que repetidamente he sostenido que el Ministerio Público Fiscal se encuentra legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad (ver, entre otros, “Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Benavidez, Carlos Maximiliano s/ inf. art. 189 bis CP?”, expte. nº 6454, resolución del 08/09/10, entre otros).
4) Ultimo Párrafo: En este sentido, basta recordar que este Tribunal ha expresado en su constante jurisprudencia que la discrepancia del recurrente con el razonamiento efectuado por la Cámara no significa que su sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (cf. este Tribunal, in re “Federación de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, t. I, ps. 282 y ss., entre otros). En igual sentido, para el recurso extraordinario federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputan tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la ‘sentencia fundada en ley’ a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (Fallos: 308:2351, 2456; 311:786; 312:246, 608 y 323:2196, entre otros).
(El juez José Osvaldo Casás)

2) Parrafo 2° : Tal como ya se ha establecido en numerosos precedentes, es requisito necesario de la queja que ella contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (cf. TSJ in re “Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis —causa nº 665-CC/2000— s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad”, expte. Nº 865, resolución del 09/04/01). En el caso de autos, como ya fue señalado, la fiscalía no cumple esa condición y por lo tanto el recurso de queja debe ser rechazado. (La jueza Alicia E. C. Ruiz)

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