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jurisprudencia

Inadmisibilidad por deficiencia de abordaje. Efecto entre partes de la resolución. Tutela judicial efectiva.

Expte. n° 7559/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Iriarte, Hilda y otros c/ GCBA s/empleo público (no cesantía ni exoneración)’”

2. El recurso de inconstitucionalidad no puede prosperar porque exhibe importantes deficiencias de abordaje. Entre estas, señalo: a) Una incompleta y elíptica explicación sobre por qué una serie de decretos emitidos por un delegado del poder ejecutivo nacional resultarían derogatorios de normas dictadas por un órgano elegido democráticamente y con competencia específica sobre la materia; b) La ausencia de tratamiento, en el caso, de la situación del principio convencional que prohíbe la regresividad en materia de derechos fundamentales, aspecto este –por cierto- de inexorable tratamiento por su primacía jerárquica; c) la proposición axiomática de un supuesto tema constitucional que, en el desarrollo argumentativo del recurso, únicamente refleja una cuestión de intertemporalidad de normas probablemente complementaria o conglobadas; d) La reiteración del argumento, que ya he refutado en numerosas causas, en el sentido de que con este tipo de condena se violenta la división de poderes por inmiscuirse en facultades presupuestarias.
Recuerdo que aquí se resuelve un caso que sólo tiene efecto entre partes, y que la propia ley consagra la facultad de condenar patrimonialmente al Estado sin necesidad de partida presupuestaria previa (cfr. art. 395, CCAyT respecto de obligaciones alimentarias). De seguirse la postura de la Procuración, el Estado resultaría impune –dejaría de ser garante de la efectividad de los derechos fundamentales–, gozaría siempre de un plazo de espera y se licuaría toda posibilidad de tutela efectiva frente a derechos que requieren un cumplimiento inmediato. Es más, desde esa visión ni siquiera se le podría imponer astreintes al Gobierno (porque para la Procuración no estarían previstas presupuestariamente). La reseña que antecede exhibe la notoria debilidad argumentativa del recurrente en este punto.

(Alicia E.C Ruiz)

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