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jurisprudencia

Improcedencia del recurso. Tacha de arbitrariedad. Doctrina de la arbitrariedad. Inadmisibilidad por meras discrepancias con el a quo.

Expte. n° 6535/09 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires Alberto c/GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)’” y su acumulado Expte. nº 6545/09 “EDESUR SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Defensoría del Pueblo de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA y otros s/ amparo (art 14 CCABA)’

2. Por otra parte, en cuanto a la tacha de arbitrariedad de la sentencia dictada, en mi opinión, para así tacharla la sentencia debería carecer de todo sustento legal y estar fundada sólo en la voluntad o capricho del magistrado, pues la doctrina de la arbitrariedad atiende a las omisiones y desaciertos de extrema gravedad que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que no ocurre en el caso.
Los reparos propuestos por el recurrente, por el contrario, exhiben meras discrepancias con el criterio del a quo en relación con la inteligencia de normas de derecho común y con la valoración de circunstancias de hecho y prueba (Fallos: 302:246; 308:118; 313:840 y 323:3229), no logrando señalar la posible existencia de un defecto de la magnitud de los requeridos para que el recurso resulte procedente, pues, si bien alude a que la decisión es “arbitraria”, no se advierte, y tampoco demuestra, los motivos que sustentan tal afirmación.

(Marta Paz)

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