Home / Area / 900 –


jurisprudencia

Garantias Constitucionales- Plazo razonable.

“Ministerio Público —Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘D. S., C. J. s/ infr. art.(s) 189 bis CP". Expte. N° 8118/11

1) La queja agregada a fs. 50/55 (a la que adhirió la defensa a fs. 70) debe ser rechazada porque el recurso de inconstitucionalidad cuya procedencia defiende, no se dirige contra una sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley nº 402, ni contra una equiparable a tal. Como principio, sólo aquellas decisiones que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o hacen imposible su continuación son pasibles de ser atacadas mediante recurso de inconstitucionalidad (cf. “Cóceres, Alfredo Gabriel y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Cóceres, Alfredo Gabriel y otros s/ inf. art. 116 CC. Organizar y explotar juego sin autorización, habilitación o licencia —incidente de recusación—’”, expte. n° 5507, sentencia del 09/04/2008; y “Ministerio Público —Defensoría en lo Contravencional y de Faltas n° 4— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Posta, Felipe y Berbegall, Rodolfo s/ infracción ley 255 —apelación—’”, expte n° 3338/04, sentencia del 01/12/2004, entre otros). Al respecto, cabe observar que la parte recurrente no ha logrado demostrar fundadamente la existencia de un perjuicio de imposible reparación ulterior.
Por lo demás, si bien la invocación de la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable, comprendida ésta en los arts. 10 CCABA, 18 CN, 25 DADDH, 7.5 y 8.1 CADH, 9.3 y 14.3.c PIDCP, podría suscitar la intervención inmediata de este Estrado, los agravios que presenta la parte recurrente esconden, en realidad, planteos limitados a la interpretación de normas locales no constitucionales y aspectos de hecho y prueba, por regla, privativos de los jueces de mérito. La duración de la etapa de investigación remite a la inteligencia de los arts. 47 del RPPJ, y 104 y 105 del CPPCABA, cuestión de derecho procesal que no involucra, por sí, a la garantía de duración razonable del proceso (cf. “Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de apelación en autos: ‘Cosentino, Marcela y otros s/ inf. art. 116 CC’”, expte. n° 5544/07, sentencia del 7 de mayo de 2008, entre otras). En efecto, la defensa se agravia de la interpretación que los jueces de mérito dieron al art. 47 del RPPJ y 104 del CPPCABA, porque implicaría computar el plazo de la investigación preparatoria recién a partir de la intimación a responder por el hecho investigado (art. 161 del CPPCABA).
De esta manera, la discusión acerca de la inteligencia que cabe acordarle a la normativa procesal mencionada carece, como principio, de relación directa con la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable por cuanto “…no se invoca ni la inconstitucionalidad de la ley por prever un trámite cuya prolongación sea incompatible con el derecho a la duración razonable del proceso, ni una aplicación por parte del juzgador que arroje semejante resultado” (cf. mi voto in re “Ministerio Público —Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas nº 4— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Ponzoni, Manuel Eduardo s/ inf. art. 189 bis tercer párrafo del CP’”, expte. nº 4170, sentencia del 10/2/2006).
Todo ello sin perjuicio de considerar que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas se manifiesta en diversos mecanismos procesales, entre los cuales se inscriben, por decisión del legislador porteño, los arts. 47 del RPPJ, y 104 y 105 del CPPCABA.
(El juez Luis Francisco Lozano)

Este Tribunal repetidamente ha dicho que las resoluciones cuya única consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso, por regla, no reúnen el carácter de sentencia definitiva a los fines del art. 27, ley nº 402 (“Ministerio Público —Defensoría en lo Contravencional y de Faltas n° 4— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Posta, Felipe y Berbegall, Rodolfo s/ infracción ley 255 —apelación—’”, expte. N° 3338/4, resolución del 01/12/04, entre muchos otros).
Además, el recurrente no ha demostrado que la decisión cuestionada pueda ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos pues lo decidido no ha sido conectado con garantías que requieran de una tutela inmediata por parte de este Tribunal (ver, entre otros, mutatis mutandi “Ministerio Público —Defensoría Oficial en lo Contravencional y de Faltas n° 4— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Benitez, Sergio David s/ art. 189 bis del CP’”, expte. N° 4994/06, resolución del 23/5/2007). (El juez José Osvaldo Casás)

Los criterios garantistas en materia penal deben extremarse en situaciones que involucran a niños/as o adolescentes, tanto más cuando ocurren en casos de flagrancia, a fin de evitar posibles e irreparables lesiones a derechos constitucionales. (Voto en disidencia de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz).

Ver Más