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jurisprudencia

Recaudos de admisibilidad formal. Inexistencia de sentencia definitiva o equiparable.Decisiones respecto de beneficios de litigar sin gastos no causan estado. Rechazo del recurso de queja.

Expte. nº 7056/10: “Iraizoz, Juan Fermín s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Iraizoz, Juan Fermín c/ GCBA (Legislatura de la Ciudad de Bs. As.) y otros s/otros”

3. De los fundamentos del auto denegatorio que fueran motivo de crítica del quejoso, consideraré inicialmente el vinculado a la inexistencia de sentencia definitiva o equiparable, por cuanto la ausencia de dicho recaudo de admisibilidad formal define el rechazo por el Tribunal del recurso deducido por el Sr. Iraizoz.
Anticipo que, en mi opinión, el actor no alcanza a acreditar que la sentencia de la Cámara sea definitiva o asimilable (artículo 27, ley n° 402).
Para justificar la equiparación que pretende, el accionante se limita a manifestar que no dispone de otra vía para cuestionar el pronunciamiento recurrido. Sin embargo, no se hace cargo del artículo 76 del CCAyT –citado en la resolución de fs. 3 y 4- que dispone que las decisiones que acuerden o desestimen el beneficio de litigar sin gastos no causan estado y que cuando se deniega el beneficio, el interesado puede “ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución”.
En síntesis, la afirmación del recurrente, por sí sola, no es suficiente para demostrar la existencia de un gravamen irreparable que permitiera asimilar lo resuelto por el aquo a una sentencia definitiva.

(Alicia E. C. Ruiz)

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