Home / Area / 900 –


jurisprudencia

Medida Cautelar- Prisión Preventiva- EXCESO DE JURISDICCIÓN

“Ministerio Público —Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de prisión preventiva en autos Díaz, José Luis o Díaz, César Andrés s/ infr. Art. 189 bis CP, tenencia de arma de fuego de uso civil’”. (Expte. Nº 8161/11).

1.- Si el recurrente pretendía impugnar la constitucionalidad de la decisión de los jueces por haber sobreseído al imputado al tratar la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva debió hacerse cargo de la respuesta que aquellos le habían dado al rechazar su recurso, esto es, que era su deber hacerlo cuando advertían, como cuestión de puro derecho, la irrelevancia jurídico penal del comportamiento que había provocado el dictado de aquella medida cautelar cuya prórroga se venía discutiendo. (Voto de la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz. En sentido concordante ver
votos de los Sres. Jueces José O. Casás y Pablo A. Bacigalupo).
2.- los jueces no sólo contamos con la facultad, sino con un mandato
constitucional expreso, de impedir cualquier avance del poder punitivo estatal — por más mínimo que sea—, si se verifica o concluye que el hecho materia de investigación no posee relevancia jurídico-penal (conf. arts. 18 y 19 CN; 13 de la CCABA y 9 del PIDCyP; entre muchos otros), pues faltaría el presupuesto mínimo y esencial no sólo de cualquier medida cautelar, sino del mismo ejercicio de la acción, mandato que cobra mayor peso cuando lo que se halla en juego es la libertad de las personas, pues su privación constituye la última ratio del sistema.
(Voto del Sr. Juez Pablo A. Bacigalupo).
3.- El recurso de inconstitucionalidad ha sido mal denegado, porque los agravios del MPF vinculados al exceso jurisdiccional en que, afirma, incurrió la Cámara al expedirse acerca de cuestiones que no le habían sido propuestas al juez de primera instancia, comprometen el margen de actuación que el art. 106 de la CCBA libra a los jueces para resolver las “causas” que son puestas a su consideración. (Voto en disidencia del Sr. Juez Luis F. Lozano).

Ver Más