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jurisprudencia

Sentencia definitiva. Inexistencia. Sentencias dictadas en juicio ejecutivo. Falta de acreditación de gravamen de imposible reparación ulterior.

Expte. n° 7564/10 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Vega Olmos Ponce APL SA s/ ej. fisc. –ing. Brutos convenio multilateral (reservado)’”

2. Por regla general, las sentencias dictadas en un juicio ejecutivo no son consideradas definitivas, en la medida que el tema objeto de debate pueda ser discutido, con mayor amplitud, en otro proceso (conf., entre otros, expte. 2133/03, “GCBA c/ Club Mediterranée Argentina SRL s/ ejecución fiscal s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, resolución del 27/5/2003; “Expte. nº 2690/03, “Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Club Atlético River Plate s/ ejecución fiscal”, resolución del 07/04/04). Y el recurrente tampoco acreditó la existencia de un gravamen de imposible reparación ulterior que torne equiparable a definitiva la decisión atacada.
La sentencia impugnada mediante el recurso de inconstitucionalidad rechazó la apelación interpuesta por el GCBA y, en consecuencia, confirmó la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte demandada, por hallarse pendiente de resolución una impugnación administrativa que conlleva, por imperativo legal, la suspensión del acto administrativo (Resolución Nº 4493-DGR-2006) que había determinado la deuda que la actora pretende ejecutar. Todo ello no impide a la actora proceder a la ejecución de la deuda —si es que ésta continúa existiendo luego de agotada la vía administrativa y/o deviniese firme— en un juicio posterior.

(Ana María Conde)

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